REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 06 de noviembre de 2019
209º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2019-001580
ASUNTO : WP02-R-2019-000111
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dr. OSCAR HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.807.923, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de agosto de 2019, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 22 de agosto de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: GUZMAN CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.807.923, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Designándose como centro de reclusión en el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda…” Cursante a los folios 28 y 29del expediente original.
Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 29-10-2018, el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Se dictó decisión, mediante la cual se DESESTIMA la acusación formulada por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMAN por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y PORTE ILICITO DE ARMAS. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMAN, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMAN, ello en virtud que en fecha 29 de octubre de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dr. OSCAR HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.807.923, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de agosto de 2019, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 29/10/2019, dictó decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ PONENTE
YOLANDA LORIS SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,
DARIANA DA SILVA DE FREITAS
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DARIANA DA SILVA DE FREITAS
WP02-R-2019-000111
JVM/Dariana.