JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019).

209° y 160°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de noviembre de 2019 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 22.985, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta suscrita en fecha 18 de octubre de 2019, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Titular de dicho Despacho, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, en la causa seguida por los ciudadanos Ilia Rincón de Urdaneta y José Lorenzo Chacón Jaimes contra Policlínica Táchira C.A., por Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente, entre las que constan las siguientes actuaciones:

• Acta de inhibición de fecha 18-10-2019, suscrita por el funcionario Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil.
• Auto de fecha 24-10-2019, en el que vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y las copias referidas a la inhibición, al Juzgado Superior distribuidor.
• Poder especial conferido por los ciudadanos Ilia Rincón de Urdaneta, José Lorenzo Chacón Jaimes y Arnaldo Méndez Cárdenas, actuando con el carácter de Accionistas de la Sociedad Mercantil Policlínica Táchira C.A., a los abogados Patricia Ballesteros Omaña, Wilmer Jesús Maldonado, Georgina Zambrano Moncada.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 18-10-2019, en la que se inhibió de conocer la causa signada con el N° 22.985, fundamentado la misma en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil.
Señala el funcionario inhibido en la mencionada acta de fecha 18 de octubre del presente año, que se inhibe de conocer la causa dado a que en actas consta que la abogada Patricia Ballesteros Omaña, actúa como co apoderada de la parte demandada y, dado a que la mencionada abogada interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, siendo notificado mediante oficio No. 00532-19 de fecha 15 de octubre de 2019, por lo que considera que aunque la misma no constituye un recurso de queja, por vía analógica, en sentido estricto, los efectos se equiparan a los de una denuncia disciplinaria, afectándole el ánimo y serenidad que debe guardar como Juez, lo cual a su decir, puede influir en su ánimo al momento de decidir, por lo que considera que debe inhibirse del conocimiento de la misma.
La causal que fue invocada por el administrador de justicia, contenida en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
…”
La figura jurídica de la inhibición comporta la abstención voluntaria del funcionario respecto al conocimiento de la causa.
El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Arístides Rengel Römberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señala lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, que es mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
En el presente caso se observa que el funcionario inhibido expresa en forma clara los motivos en los cuales fundamenta su inhibición, ya que por información que le suministrara la Inspectora de Tribunales, efectivamente la parte co demandada interpuso denuncia formal en su contra, encontrando este sentenciador determinante y concluyente, a la par de obligante la declaratoria con lugar de la misma, ante la existencia de una denuncia, amén de haberse seguido con el procedimiento previsto en la normativa que rige las figuras de la inhibición y la recusación, lo que conduce a declararla con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en esa Alzada con el N° 22.985.
Comuníquese mediante oficio al funcionario inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria Temporal,


Anamilena Rosales Zambrano


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana y se libraron oficios N°s ____, ____, _____ y ___, a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, comunicándole de la presente decisión; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 19-4684
MJBL/ Jenny