REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 11/11/2019.
209° y 160°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abg. PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.753, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual expresa: “…solicito al Tribunal Decrete la Restitución de la Posesión…”; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

*En fecha 17/05/2019 se admitió la presente demanda, (folios 22, 23).

*En fecha 10/06/2019, previa petición de la parte querellante, El Tribunal en atención a lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, ordeno el nombramiento de un experto para determinar el monto del valor del inmueble objeto de la presente acción, para lo cual se nombró al Ing. José Alfonso Murillo, quien previa aceptación y consecuente juramentación realizará la misión encomendada; (folios 24, 25 y vueltos).

*En fecha 10/07/2019 se llevó a cabo la juramentación del experto debidamente designado, a quien se le otorgó un lapso de Diez (10) días de despacho para la consignación del respectivo Informe; (folios 29).

*En fecha 11/07/2019 el Experto designado y debidamente juramentado consigno Informe con lo cual hace cumplimiento a la misión encomendada; (folios 30 al 47).

*En fecha 12/08/2019 mediante decisión dictada por el Tribunal, previa manifestación de la parte querellante en estar dispuesta a constituir la garantía respectiva, se fijó la misma en la cantidad de Treinta y Siete millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Boliares, (Bs. 37.238.000,00) cuyo monto es de acuerdo al Justiprecio realizado por el Auxiliar de Justicia designado y debidamente juramentado, (folio 49, 50 y vueltos).

*En fecha 04/10/1019 mediante diligencia suscrita por la parte querellante, solicito al Tribunal retazara, disminuir, aminorar, la caución tan elevada que determino el Experto, en vista de la situación económica que vive en los actuales momentos, (folio 55).

*En fecha 09/10/2019, mediante decisión dictada este Tribunal dispuso que la parte querellante constituya caución en efectivo por el 50% del monto del justiprecio del inmueble, mediante deposito realizado en la cuenta corriente de este Tribunal por la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 18.619.000,00), para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso que su querella sea declarada sin lugar. (Folios 57, 58 y vueltos).

*En fecha 04/11/2019 mediante decisión dictada por este Tribunal, se dispuso oficiar al Banco Bicentenario a los fines de la verificación de la efectividad del cheque depositado por ante dicha entidad bancaria en la Cuenta Corriente perteneciente a este Tribunal, del cheque de Gerencia signado con el N° 0137-0003-61-0005000081 por la cantidad del monto por el cual se constituyó la caución acordada mediante auto de fecha 09/10/2019; en al misma fecha se libró oficio N° 376. (Folio 62),

*En fecha 05/11/2019 mediante diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, dejo constancia que se trasladó al Banco Bicentenario a fin de entregar el Oficio N° 376, recibiendo respuesta de inmediato a lo solicitado por el Tribunal, consignado la respetiva respuesta recibida, (folio 64 y 65).

Sintetizadas como ha sido las actuaciones discurridas en la presenta causa, y vista que fue cumplido cabalmente lo dispuesto por este Tribunal en las exigencias establecidas en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en la constitución de la garantía cuyo monto se fijo en el cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 18.619.000,00), depositado a la cuenta corriente de este Tribunal, debidamente verificado su efectividad según información emitida por la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a fin de responder a los daños y perjuicios que pueda causar la solicitud de querella, en caso de que sea declarada sin lugar, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN a favor del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-13.146.616, sobre unas mejoras consistentes en un local comercial conocido como local N° 01, constante de dos puertas tipo Santamaría, área interna de trabajo y hacia el fondo una oficina , un baño y un lavadero, con una mezzanina; con piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit con malla interna de tubería de hierro, construida sobre terreno ejido, el cual se encuentra bajo contrato de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la avenida Central con calle 2, barrio Las Delicias parroquia La concordia municipio San Cristóbal del Estado Táchira del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas del referido local N° 01 son: NORTE con calle 2, mide 8,20 metros; SUR: con la Sucesión de José María Ramírez mide 8,20 metros; ESTE: con local N° 2 del Inmueble integral propiedad de la ciudadana MARY SEPULVEDA OSORIO mide 17,00 metros; OESTE: mejoras de José María Martínez Campos mide 17,00 metros con la vivienda N° 5 calle 1; con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (139,40 MTS); según consta en el Informe consignado por el Auxiliar de Justicia, inserto en los folios 30 al 47, y de acuerdo con el Documento presentado el terreno correspondiente, es decir, que el local cuya restitución aquí se ordena es o forma parte de las mejoras y del terreno ejido de mayor extensión del inmueble integral, el cual que tiene una superficie de Trescientos diez metros cuadrados (M2 310,00) y tiene los siguientes linderos y medidas generales : NORTE: con calle 2, diecinueve metros con ochenta centímetros (mts. 19,80); SUR: con mejoras que son o fueron de la Sucesión José María Ramírez, mide línea quebrada veinte metros con cuarenta cinco centímetros (mts. 20,45); ESTE: en línea recta con la avenida Central mide catorce metros con treinta centímetros (mts. 14,30) y en línea quebrada con la sucesión Ramírez Peña: mide tres metros con quince centímetros (mts. 3,15) y por el OESTE: con mejoras que son o fueron de José María Martínez Campos, de diecisiete metros (mts. 17,00.). Según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18/12/2013 bajo el N° 1013.1850 asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.4241, del libro de folio real del año 2013. Y en consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la presente medida constituida por la restitución de la posesión derivada del juicio “interdictal de querella restitutoria por despojo” que interpone el demandante ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ MORA.

Una vez conste en autos el cumplimiento de la Medida procedente prosígase la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.



Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria


JMCZ/y.r.-
Exp. N° 22.935-2019