REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 074/2019
En fecha 31 de Octubre de 2011, es interpuesto por el Ejecutivo del Estado Táchira ante el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo para la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con medida ejecutiva de embargo, contra la empresa COOPERATIVA DE OBRAS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÁCHIRA, (COONSERTA) R.L, por ejecución de la multa(f. (27).
En fecha 03 de noviembre de 2011, el Juzgado admitió la demanda interpuesta, y ordenó citar al ciudadano Francisco José García Escalante, representante legal de la empresa “Cooperativa de Obras Mantenimiento y Servicios Táchira” (COONSERTA) R,L. (F.(28)
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió de la abogada Matilde Martinez Rincón inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.032, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual consignó el documento poder que acredita su representación y solicitó el abocamiento del juez en el conocimiento de la presente causa. (F. 44)
En fecha 26 de febrero de 2013, la Jueza Doris Isabel Gandica Andrade se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó practicar los oficios de notificación correspondiente.(F.(48- 51)
En fecha 04 de junio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada de la parte demandada mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación en la presente causa, y solicitó el abocamiento del juez en la presente causa. (F.(52)
En fecha 06 de junio de 2013, El juez provisorio Carlos Morel Gutiérrez Giménez se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó practicar los oficios de notificación correspondientes. (F.(57-60)
En fecha 05 de Agosto de 2014, El juez provisorio José Gregorio Morales Rincón se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó practicar los oficios de notificación correspondientes. (f.(71)
En fecha 20 de Marzo de 2017, se recibió de la parte demandada escrito mediante el cual solicita: “se acuerde la citación por carteles” (f. (94)
En fecha 27 de Marzo de 2017, este tribunal ordeno librar citación por cartel en dos (02) diarios de mayor circulación y fijación en la morada, domicilio o residencia de la cooperativa (f.(96)
En fecha 30 de Enero de 2019, la parte recurrente informo que la parte querellada cancelo la deuda, y se esta en espera de la planilla de liquidación para continuar con el procedimiento correspondiente (f.(106).
En fecha 13 de Noviembre de 2019, la representación judicial de la parte demandante Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa, asimismo consigna copia certificada de la autorización de la Gobernación del estado Táchira y planillas de liquidación. (f.(109 al 117).
En fecha 14 de noviembre del 2019, el Dr. Julio Cesar Nieto Patiño se aboco al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante, EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 115 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00001684, 00000450, de fechas 28/12/2018, 22/05/2019, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra, la empresa COOPERATIVA DE OBRAS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÁCHIRA, (COONSERTA) R.L, por ejecución de multa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez suplente,

Dr. Julio Cesar Nieto Patiño.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.)-.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JCNP/Cerb