REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-0000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 072/2019

En fecha 31 de octubre de 2011, es interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la asociación cooperativa el señor de los milagros 271 R.L.
En fecha 3 de Noviembre de 2011, ese Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente asunto. (f. (26).
En fecha 23 de abril de 2013, Se ha recibió de la ciudadana MATILDE MARTINEZ RINCON, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el No 74.032, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante diligencia mediante la cual consigna documento poder que acredita su representación para que sea agregado en la presente causa constante de un (01) folio útil y 2 anexos.
En fecha 24 de abril de 2013, Se dictó Auto mediante el cual el ciudadano CARLOS MOREL GUTIERREZ GIMENEZ Juez de este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar.
En fecha 25 de julio de 2013, Se ha recibido de la ciudadana MATILDE MARTINEZ RINCON, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el No 74.032, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante escrito mediante la cual solicita se libre la correspondiente Boleta de Notificación para el ciudadano WILLIAM HERNÁN PINEDA GÓMEZ, representante legal de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL SEÑOR DE LOS MILAGROS 271, R.L.
En fecha 17 de diciembre de 2013, Se dictó Auto mediante el cual venció lapso de recusación o inhibición.
En fecha 5 de agosto de 2013, Se libró auto mediante el cual el Juez José Gregorio Morales rincón se abocó al conocimiento de esta causa y se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 de mayo de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordena librar Cartel de citación a asociación cooperativa el señor de los milagros 271 R.L.
En fecha 18 de julio de 2016, Se ha recibido de la abogada Edith Velasco inscrita en el IPSA bajo el N° 84.054, representante judicial de la Gobernación del estado Táchira, escrito mediante el cual consigna los carteles librados.
En fecha 20 de marzo de 2017, Se ha recibido de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 84.054, diligencia mediante la cual solicita a este tribunal información respecto a las resultas de fijación del cartel de emplazamiento de fecha 09 de mayo de 2016 en la morada de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2017, Se dictó auto mediante el cual se da respuesta a la diligencia de fecha 20/03/2017, interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 30 de enero de 2019, Se recibió a la abogada BLANCA MENDEZ MEJIA inscrito en el IPSA bajo el N° 74.775, acreditada en autos, diligencia mediante el cual informa que la parte demandada canceló la deuda y esta en espera la planilla de liquidación.
En fecha 4 de febrero de 2019, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó emitir el pronunciamiento correspondiente una vez conste en autos el desistimiento.
En fecha 28 de octubre de 2019, Se recibió de la Abogada, Blanca Méndez Mejía, inscrita en IPSA bajo el N° 74.775, acreditada en autos diligencia mediante el cual consigna copia simple del poder, autorización de la Gobernadora del estado Táchira marcada con la letra B, de fecha 19 de febrero del 2018 y planilla de liquidación marcadas con las letra C, D, así mismo solicita el desistimiento de la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2019, Se emitió auto mediante el cual el juez suplente julio cesar nieto Patiño se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejo trascurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes lo recusaren o inhibieran.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 141 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación números 00000452 y 00001687, de fechas 22 de mayo del 2019 y 28 de diciembre del 2018, respectivamente ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la asociación cooperativa el señor de los milagros 271 R.L.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez suplente,

Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m.)-.
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora



ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-0000140
JCNP/MDMM