TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
SOLICITUD Nro. 9984-2019
SOLICITANTE: La ciudadana LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.291, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.134.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de octubre de año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, solicita que se le declare a ella y los ciudadanos ISLEY YAJAIRA CONTRERAS DE GONZALEZ, DAMARIS DEL VALLE CONTRERAS GARCIA, NORBEY CONTRERAS GARCIA y JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.337.110, V-10.741.021, V-10.747.297 y V-12.815.969, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, quien falleció ab intesto el día 27 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 613, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 17.
Al folio 18, riela auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 19 al 22, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 613: Riela inserta a los folios 3 y 4, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 27 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), falleció el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, en sus datos familiares se evidencia que su cónyuge es la ciudadana LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS y sus hijos los ciudadanos ISLEY YAJAIRA CONTRERAS DE GONZALEZ, DAMARIS DEL VALLE CONTRERAS GARCIA, NORBEY CONTRERAS GARCIA y JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, ya identificados.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 89: Riela inserta del folio 5 y 6, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS y LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 213, 737, 511 y 1560: Rielan en copias certificadas de los folio 7 al 12, corresponde a los ciudadanos ISLEY YAJAIRA CONTRERAS DE GONZALEZ, DAMARIS DEL VALLE CONTRERAS GARCIA, NORBEY CONTRERAS GARCIA y JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, de la misma se evidencia que son hijos de los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS y LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS, ISLEY YAJAIRA CONTRERAS DE GONZALEZ, DAMARIS DEL VALLE CONTRERAS GARCIA, NORBEY CONTRERAS GARCIA y JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, ya identificados, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS.
B) TESTIMONIALES:
Rielan a los folios 19 al 22, fueron presentados los ciudadanos SAMUEL DARIO MENESES BAEZ y ROSALBA VIVAS DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.038.800 y V-3.428.736, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, a su esposa la ciudadana LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS y a sus hijos los ciudadanos ISLEY YAJAIRA CONTRERAS DE GONZALEZ, DAMARIS DEL VALLE CONTRERAS GARCIA, NORBEY CONTRERAS GARCIA y JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS, ISLEY YAJAIRA CONTRERAS DE GONZALEZ, DAMARIS DEL VALLE CONTRERAS GARCIA, NORBEY CONTRERAS GARCIA y JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, son los únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LUISA DEL CARMEN GARCIA DE CONTRERAS, ISLEY YAJAIRA CONTRERAS DE GONZALEZ, DAMARIS DEL VALLE CONTRERAS GARCIA, NORBEY CONTRERAS GARCIA y JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.079.291, V-9.337.110, V-10.741.021, V-10.747.297 y V-12.815.969, en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.794.629; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,
Abg. Darcy Sayago Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:30 am, quedó registrada bajo el N° 280 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. Darcy Sayago Romero/ La Secretaria
Sol. 9984-2019
MMC/Heidy
Va sin enmienda.
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