REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º Y 160º
SOLICITUD N° 9949-2019
SOLICITANTE: La ciudadana LIZ KARINY MUJICA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.135.197 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SUSANA SANCHEZ DE ANGOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.799.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 18 de septiembre de 2019, por la ciudadana LIZ KARINY MUJICA GELVEZ, asistida por la abogada SUSANA SANCHEZ DE ANGOLA, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 2671, de fecha 14 de junio de 1982, expedida por el Registro Civil, oficina La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de una omisión en el nombre de su mamá la ciudadana ANA NINFA GELVEZ ALBARRACIN, toda vez que no se indicó su número de cédula de ciudadanía que es 27.673.184, ya que para la fecha del parto su progenitora era de nacionalidad colombiana, conforme se desprende de los documentos que anexa que rielan del folio 3 al 14, omisión que a su decir, le ha impedido la realización de diligencias personales y administrativas y por ello requiere su rectificación.
Al folio 15, riela auto de este Tribunal de fecha 20 de septiembre 2019, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se omite la publicación del cartel por considerar que la omisión de la partida no afecta a derechos de terceros y se acuerda notificar al Fiscal competente.
Al folio 16, riela diligencia de fecha 02 de octubre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 17).
Al folio 18, corre auto de fecha 17 de octubre de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 19, riela diligencia de fecha 24 de octubre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 20).
PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga que el Ministerio Público no realizó objeción alguna en tal virtud se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2671, de fecha 14 de junio de 1982, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana LIZ KARINY, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos “… CARLOS ARTURO MUJICA, y de: ANA NINFA GELVEZ ALBARRACIN, colombiana, de veinticinco años de edad, soltera, oficios del hogar… ”. (folios 3 al 5, copia simple expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal riela al folio 6)
2.- Copia de la cédula de identidad N° V-19.135.197, perteneciente a la ciudadana LIZ KARINY MUJICA GELVEZ. (folio 7)
3.- Copia de la cédula de ciudadanía N° 27.673.184, perteneciente a la ciudadana ANA NINFA GELVEZ ALBARRACIN. (folio 8)
4.- Gaceta Oficial 39-0001, de fecha 25 de agosto de 2008, certificado de regularización y/o solicitud de naturalización N° P-N° 066135 y cédula de identidad N° E-81.855.042, correspondiente a la ciudadana ANA NINFA GELVEZ ALBARRACIN.
5.- Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Oficina San Cristóbal del SAIME, correspondiente a la ciudadana ANA NINFA GELVEZ ALBARRACIN, de la que se evidencia que es natural de Cucutilla Norte de Santander, República de Colombia y por ser Venezolana según Gaceta Oficial 39-0001, de fecha 25 de agosto de 2008, AÑO CXXXV MES XI, conforme al artículo 33 ordinal 1° de la constitución de 1999, en fecha 02 de agosto de 2019, se le otorgó la cédula de identidad N° 26.808.358.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se percata esta administradora de justicia que la Partida de Nacimiento N° 2671, de fecha 14 de junio de 1982, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, que fue expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana LIZ KARINY MUJICA GELVEZ, presenta un error en la identificación de la progenitora, toda vez que no se le identificó correctamente omitiéndose su número de cédula de ciudadanía colombiana, en tal virtud se estima procedente la corrección de la referida acta. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles, los cuales generan convicción en esta operadora de justicia, de la existencia de la omisión en la Partida de Nacimiento N° 2671, de fecha 14 de junio de 1982, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, que fue expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana LIZ KARINY MUJICA GELVEZ, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento aquí referida. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2671, de fecha 14 de junio de 1982, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, que fue expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana LIZ KARINY MUJICA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.135.197 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 2671, de fecha 14 de junio de 1982, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, que fue expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana LIZ KARINY MUJICA GELVEZ, que indique que es hija de: “…ANA NINFA GELVEZ ALBARRACIN, colombiana, de veinticinco años de edad, soltera, oficios del hogar y portadora de la cédula de ciudadanía colombiana N° 27.673.184…” y no como está escrito en la partida: “ANA NINFA GELVEZ ALBARRACIN, colombiana, de veinticinco años de edad, soltera, oficios del hogar”.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 12:00 am quedando registrada bajo el N° 283, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 5790-_________ y 5790-________ Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del estado Táchira.
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO/ SECRETARIA
Sol. Nº 9949-2019
Mcmc
Va sin enmienda.
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