TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de noviembre de 2019.
209º y 160º
SOLICITUD N° 9962-2019
SOLICITANTE: El ciudadano JOSÉ DE JESÚS JAUREGUI VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.585 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ISOLINA JAUREGUI VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.354.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 30 de septiembre de 2019, por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS JAUREGUI VELASCO, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ISOLINA JAUREGUI VELASCO, ya identificada, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, signada con el N° 841 que se encuentra en el Registro Principal, de fecha 15 de septiembre de 1950, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error en su nombre, ya que lo identificaron como “JOSÉ JESÚS”, cuando lo correcto es “JOSÉ DE JESÚS”, tal como se evidencia de los documentos que anexa, que rielan del folio 03 al 10, error que a su decir, le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades legales.
Al folio 11, riela auto de este Tribunal de fecha 03 de octubre de 2019, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presidiéndose de la publicación del cartel en virtud de que la omisión no afecta derechos de terceros y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 13, riela diligencia de fecha 09 de octubre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 14).
Al folio 15, corre agregada diligencia suscrita por la Fiscal 13 del Ministerio Público, abogada KHARINA HERNÁNDEZ CANDIALES, mediante la expone que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Partida.
Al folio 16, corre auto de fecha 24 de octubre de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 18, riela diligencia de fecha 30 de octubre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 19).
PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, habiendo demostrado su cualidad e interés el solicitante, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 841, de fecha 15 de septiembre de 1950, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual fue expedida por el Registro Principal, correspondiente al ciudadano “JOSÉ JESÚS”. (folios 3 y 4).
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 841, de fecha 15 de septiembre de 1950, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente al ciudadano “JOSÉ DE JESÚS”. (folio 5 y 6).
3) Copia Simple del R.I.F. y de la Cédula de Identidad, Nº V-3.426.585, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS JAUREGUI VELASCO. (folio 7 y 8).
4) Copia Simple de la planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS JAUREGUI VELASCO. (folio 9).
5) Copia Simple de un Cheque de la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano JOSÉ DE JESÚS JAUREGUI VELASCO. (folio10).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 841, de fecha de fecha 15 de septiembre de 1950, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, que se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal, correspondiente al solicitante, se pudo constatar que existe una omisión al identificarlo como “JOSÉ JESÚS”, cuando se constató en la partida que reposa en el Registro Civil que su nombre correcto es “JOSÉ DE JESÚS”, situación que originó la omisión delatada y que resulta procedente corregir. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia de la omisión que presenta la Partida de Nacimiento N° 841, de fecha de fecha 15 de septiembre de 1950, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, que se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que proceda a su rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 841, de fecha de fecha 15 de septiembre de 1950, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS JAUREGUI VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.585 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Principal del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 841, de fecha de fecha 15 de septiembre de 1950, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS JAUREGUI VELASCO, que indique: “Que el nombre correcto de su titular es “JOSÉ DE JESÚS”, y no como aparece escrito en la partida “JOSÉ JESÚS”.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, quedando registrada bajo el N° 286, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.
Sol. Nº 9962-2019
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.
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