REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: SADYE JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.388, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.789, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.147.500, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 29 de Enero del año 2019, bajo el N° 29, Tomo 9, Folios 113 al 115.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SOLICITUD N° 915-19
Mediante escrito admitido en fecha 13 de junio de 2019, la abogada SADYE JOSEFINA MORALES, apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.500; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1818 de fecha 03 de mayo del año 1965, expedida por la antes Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f.12).
En el escrito libelar alega que al momento que fue su representada fue presentada ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se incurrió en los siguientes errores involuntarios, omitieron el apellido y estado civil de la madre de mi representada asentaron MARIA AMELIA CORDERO, ESTADO CIVIL SOLTERA, siendo lo correcto MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERA. Solicito sea corregido este error material del apellido y estado civil de la madre de mi representada, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERA.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante ciudadana MARGARITA CORDERO CORDERO.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 1818 del año 1965, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
3. Partida de Bautismo, suscrita por la Parroquia San Juan de Sahagún Carcasí Santander, perteneciente a la madre de la solicitante MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ, debidamente apostillada.
4. Datos filiatorios suscritos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, perteneciente a la solicitante ciudadana MARGARITA CORDERO CORDERO.
5. Copia de la cédula de ciudadanía perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ.
Al folio 13, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al vuelto del folio 13, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 14, corre diligencia suscrita por la abogada Sadye Morales, apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA CORDERO CORDERO, en la cual consignó ejemplar del diario VEA de fecha 26 de julio de 2019, el cual fue agregado mediante auto de fecha 31 de julio de 2019. (f. 15 al 17).
Al folio 18, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 02 de agosto de 2019, en el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
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Al vuelto del folio 20, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 11 de noviembre de 2019.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1818, en cuanto a la rectificación del apellido y estado civil de la madre de mi representada, que figura como MARIA AMELIA CORDERO, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERA; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 5, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante MARGARITA CORDERO CORDERO, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 7, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 1818 del año 1965, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “MARGARITA CORDERO CORDERO”, para lo cual pide la rectificación.
A los folios 8 y 9, corre original de la Partida de Bautismo, expedida por la Parroquia San Juan de Sahagún, Carcasí Santander, en fecha 15 de enero de 2019, debidamente apostillada, perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ; y de ella se evidencia que el apellido de la madre de la solicitante aparece como MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ.
Al folio 10, corre inserta original de Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la solicitante ciudadana MARGARITA CORDERO CORDERO, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
Al folio 11, corre inserta copia de la cédula de ciudadanía perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, dicha documental hacen fe que el apellido de la madre de la solicitante es MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 1818 perteneciente a la ciudadana MARGARITA CORDERO CORDERO, al omitir el segundo apellido, colocó MARIA AMELIA CORDERO, siendo lo correcto MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ, tal y como desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia el apellido de la madre de la solicitante.
En cuanto al segundo pedimento, la parte solicitante pretende rectificar el estado civil de la madre de la solicitante, es decir, estado civil Soltera, para lo cual no aporto ninguna prueba donde se evidencie dicho estado civil.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal; en el Acta N° 1818 de fecha 15 de junio de 1965, en cuanto a la omisión del segundo apellido de la madre de la solicitante.
Expuesto lo anterior y por cuanto la solicitante hizo dos pedimentos, los cuales fueron analizados en la parte motiva de esta sentencia y habiéndose valorado cada una de las pruebas presentadas encontrándose que realmente existe omisión con respecto al segundo apellido de la madre de la solicitante, se ordena la rectificación; ahora bien con respecto a que se rectifique el estado civil de la madre de la solicitante, esta sentenciadora analizado como fue llega a la conclusión que no existe error u omisión o inexactitud en la partida que pretende rectificar; en consecuencia la presente rectificación debe ser declarada parcialmente con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 1818 de fecha 15 de junio de 1965, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “MARGARITA CORDERO CORDERO”; queda rectificada en el sentido que el segundo apellido de la madre de la solicitante es “MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ”, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MARIA AMELIA CORDERO. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre de 2019.
Juez Titular.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,
Secretaria Temporal.
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N°
respectivos.
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Secretaria Temporal
RMCQ/Mirley
Sol. 915-19
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