REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Veintidós (22) de Noviembre de 2019
PARTE SOLICITANTE: MARIA ENGRACIA SUAREZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.162, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO GABRIEL OLINTO SUAREZ CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 275.791.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3241.
En fecha 25/10/2019 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana MARIA ENGRACIA SUAREZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.162, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO GABRIEL OLINTO SUAREZ CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 275.791. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 140, de fecha 06/03/1962, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía el siguiente error:
Respecto a los datos del padre:
• Que fue omitido el Primer Nombre y el Segundo apellido del progenitor de la solicitante, ya que fue identificado como FERMIN SUAREZ, cuando lo correcto era indicar: JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO.
Por auto del 30/10/2019, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 04/11/2019 (fl. 11).
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.-Copia del Acta de Nacimiento No. 140, de fecha 06/03/1962, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana MARIA ENGRACIA SUAREZ USECHE pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.2).
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana MARIA ENGRACIA SUAREZ USECHE, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.3)
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente al progenitor de la solicitante, ciudadano JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.4)
.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (FL. 5)
.- Copia certificada del Acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el fallecimiento del ciudadano JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (FLs. 6 y 7)
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 11/11/2019; a través de la cual se remitió la hoja de consulta de datos del sistema SAIME; este Órgano Jurisdiccional la valora, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tal probanza se desprende el registro de los datos de la ciudadana MARIA ENGRACIA SUAREZ USECHE por ante el sistema señalado. Dicho de otra manera, la prueba referida, es la certificación de los datos concernientes a la persona allí mencionada, como son: La cédula de identidad, los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; por mencionar algunos (fls. 14 y 15)
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).
Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento No. 140, de fecha 06/03/1962, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana MARIA ENGRACIA SUAREZ USECHE; se debe reflejar la siguiente subsanación:
• Que el padre del solicitante, debe identificarse como JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO.
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 140, de fecha 06/03/1962, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente a la ciudadana MARIA ENGRACIA SUAREZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-95.653..162.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
• El primer nombre y el segundo apellido del Padre de la Solicitante; por lo que debe identificarse como “JOSE FERMIN SUAREZ CAMARGO”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de la solicitud.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Juez Suplente,
Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se libraron los oficios Nos. -19 y -19 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
CBMP.
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