JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (05/11/2019).- AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Solicitante: Julio Cesar Roa Rosales, María Teresa Roa De Franceschini, Luz María Roa Rosales Y Sonia Mercedes Roa Rosales, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº V-2.554.338, V-3.998.514, V-5.123.199 y V-8.095.940, respectivamente

Representación Judicial
de la Parte Solicitante: Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.120.

Motivo: Ratificación de Mantenimiento Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria

Sentencia: Interlocutoria:

Expediente: 9283-2018.

BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de Agosto de 2019 (folios 218 al 229), este Juzgado Agrario dicta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 80.120, como representante legal de los ciudadanos Julio Cesar Roa Rosales, María Teresa Roa de Franceschini, Luz María Roa Rosales y Sonia Mercedes Roa Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.554.338, V-3.998.514, V-5.123.199 y V-8.095.940, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en el lote de terreno denominado “La Unión” con una superficie de SEISCIENTAS VEINTE HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS OCHO METROS (620 Has 3608 metros2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con propiedades que son o fueron de Agropecuaria Contreras Duque, Juan Montilla, Sucesión Medina Sarmiento, en parte con propiedades que son o fueron de Giusseppe Rosciano Toloza, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa. SUR: En parte con propiedades que son o fueron de Eduardo Jesús Parada, Angela Mardomingo Morantes, Jaime Muñoz, José Neida, Julio Márquez, Sucesión Andara, en parte con propiedades que son o fueron de Julio Márquez y en parte con propiedades que son o fueron de Jorge Méndez. ESTE: En parte con la carretera La Fría - Maracaibo, Mide 672.90 metros en parte con la Hacienda Chamariapa y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa y Jorge Méndez. OESTE: En parte con la Vía Férrea. Terrenos propiedad de la Sucesión Medina Sarmiento, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Medina Sarmiento, en parte con propiedades que son o fueron de Abel Arcadio Rojas, Jesús Parada, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara y en parte con la margen derecha de la Carretera La Fría - Maracaibo, según consta en documentos inscritos ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira
TERCERO: LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, EXHORTANDO A LA PARTE SOLICITANTE A CONSIGNAR A LA BREVEDAD POSIBLE EL RECIBIDO DEL OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y/O POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEGÚN SEA EL CASO, PARA QUE EMPIEZE A OPERAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, RESPECTO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, Y UNA VEZ HAYA O NO HABIDO OPOSICIÓN, Y RESUELTA LA MISMA, QUEDARÁ ASÍ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO LOS LAPSOS PROCESALES PERTINENTES. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
CUARTO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Así mismo, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “…Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” Líbrense oficios.
QUINTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se condena en costas…”

Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas dentro del lapso establecido por la norma, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR el mantenimiento de la medida decretada en fecha 14 de Agosto de 2019 (folios 218 al 229). Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 14 de Agosto de 2019, en el lote de terreno denominado “La Unión” con una superficie de SEISCIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS OCHO METROS (620 Has 3608 metros2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con propiedades que son o fueron de Agropecuaria Contreras Duque, Juan Montilla, Sucesión Medina Sarmiento, en parte con propiedades que son o fueron de Giusseppe Rosciano Toloza, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa. SUR: En parte con propiedades que son o fueron de Eduardo Jesús Parada, Angela Mardomingo Morantes, Jaime Muñoz, José Neida, Julio Márquez, Sucesión Andara, en parte con propiedades que son o fueron de Julio Márquez y en parte con propiedades que son o fueron de Jorge Méndez. ESTE: En parte con la carretera La Fría - Maracaibo, Mide 672.90 metros en parte con la Hacienda Chamariapa y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa y Jorge Méndez. OESTE: En parte con la Vía Férrea. Terrenos propiedad de la Sucesión Medina Sarmiento, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Medina Sarmiento, en parte con propiedades que son o fueron de Abel Arcadio Rojas, Jesús Parada, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara y en parte con la margen derecha de la Carretera La Fría - Maracaibo, según consta en documentos inscritos ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. La presente medida, tendrá vigencia un (01) año, contados a partir de que quede firme la presente medida. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.



SEGUNDO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Así mismo, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de Junio de 2010. Líbrese oficios.

TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Provisorio,


Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,


Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón