REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: WP11-L-2016-000081
PARTE ACCIONANTE: JUNIOR ENRIQUE POLEO, titular de la cédula de identidad número V- 13.375.941.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS AUJODORCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, el 28 de abril de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR LUQUE, EDGAR BLANCO y MANUEL OYOQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 154.750, 81.555 y 72.671, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, a los fines de que ambas partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, antes identificada en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, de igual manera se deja constancia de comparecencia del profesional del derecho SALVADOR LUQUE en representación de la parte demandada, este tribunal, vista la disposición de las partes lograr un acuerdo conciliatorio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, la cantidad de cuatro millones bolívares sin céntimos (bs. 4.000.000,00) discriminados en dos cheques girados de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, el primero Nro. 00007351, por un millón doscientos mil bolívares (bs. 1.200.000,00) y el segundo por Nº 00007375 por dos millones ochocientos mil bolívares exactos (bs. 2.800.000,00), los mismos serán entregados en este acto a la apoderada judicial de la demandante, dejándose copia en los autos, quien manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo conciliatorio, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, dicho monto es acordado por ambas partes y los mismos corresponden a los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, queda entendido que los conceptos y monto ante detallado engloban el pago de diferencia de prestaciones sociales de carácter laboral y la corrección monetaria de todos los conceptos condenados. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la conciliación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO


MARÍA DOS SANTOS DE FRETIES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



SALVADOR LUQUE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS