REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º Y 160º
ASUNTO: WP11-L-2019-000008
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ CASTILLO TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.406.910
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.609.
PARTES DEMANDADAS: NELSON GABRIEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.726.763 (PERSONA NATURAL).
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN PEÑA y GIOVANNI PÉREZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.056 y 103.422, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa Redistribución del expediente, se da inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, previa solicitud de las partes, debidamente acordada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en representación de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON GABRIEL HERNANDEZ CURBATA, parte demandada, debidamente representado por sus apoderados judiciales, según consta en poder Apud-acta, cursante a los autos, CARMEN PEÑA y GIOVANNI PÉREZ, antes identificados.
PRIMERO: iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTILLO TALAVERA, la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA EN MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES) ($350), los cuales se anexan en copias simples a los autos con firma del trabajador, previa confrontación con los originales, dicho monto es aceptado por la parte demandante y los mismos corresponden a los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, días de descanso, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. queda entendido que los conceptos y monto ante detallado engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra el demandado NELSON GABRIEL HERNANDEZ CURBATA. Asimismo, la parte demandada hace constar que el trabajador, culminó la relación laboral en perfectas condiciones de salud. SEGUNDO: la apoderada judicial de la demandante, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, Terminó, Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO
MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PRTE ACTORA
NELSON GABRIEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA
CARMEN PEÑA y GIOVANNI PÉREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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