REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 02 de octubre de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WP02-P-2015-022604
Recurso WP02-R-2019-000107
Se recibió la presente causa en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. Lenin del Guidice, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, en contra de la sentencia publicada en fecha 20/05/2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos WUILMER ANTONIO LUGO CAÑIZALEZ, CARLOS JAVIER CAMPOS y JAVIER JOSE DURAN, de la acusación presentada en su contra, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000107, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. Lenin del Guidice, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, razón por la cual se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- Se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 13 de septiembre de 2019, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio (64) del presente cuaderno de incidencia, se deja asentado que se recurre de la sentencia absolutoria dictada en fecha 06 de mayo de 2019 y publicada en su texto integro en fecha 20/05/2019, por lo que la misma fue publicada dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva que establece el segundo aparte del artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, no siendo obligatoria su notificación; en consecuencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31, de mayo de 2019, 03 y 04 de junio de 2019, interponiéndose el recurso en fecha 13/09/2019; es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal, por lo que el mismo se declara INADMISIBLE por extemporáneo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. Lenin del Guidice, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, en contra de la sentencia publicada en fecha 20/05/2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos WUILMER ANTONIO LUGO CAÑIZALEZ, CARLOS JAVIER CAMPOS y JAVIER JOSE DURAN, de la acusación presentada en su contra, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la incidencia al Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2019-000107
YS/leidys-