REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 21 de Octubre de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WP02-P-2019-001600
Recurso WP02-R-2019-000106

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. CARLIMAR NAVARRO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano NAYKEL JOSE PLANES ALGARIN, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.320, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de agosto de 2019, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES LEVES, ambos previstos y sancionados en los artículos 406 y 416 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 17 de octubre de 2019, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000106, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 27 de agosto de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano NAYKEL JOSÉ PLANES ALGARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.320, por la presunta comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 35 y 36 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dra. CARLIMAR NAVARRO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano NAYKEL JOSE PLANES ALGARIN, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dra. CARLIMAR NAVARRO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano NAYKEL JOSE PLANES ALGARIN, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante al folio 38 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 27-08-2019, y recurrida en fecha 09-09-2019, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 06 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 02, 03, 04, 05 y 09 de septiembre de 2019, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano NAYKEL JOSE PLANES ALGARIN, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, En este mismo orden de ideas, consta a los folios 09 al 15 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por los Representantes del Ministerio Público, en razón de lo cual se ADMITE el mismo.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por profesional del derecho Dra. CARLIMAR NAVARRO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano NAYKEL JOSE PLANES ALGARIN, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.320, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de agosto de 2019, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES LEVES, ambos previstos y sancionados en los artículos 406 y 416 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,


DARIANA DA SILVA DE FREITAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


DARIANA DA SILVA DE FREITAS

WP02-R-2019-000106
YSR/Dariana.-