REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
CORTE ACCIDENTAL N° 010-2019
Macuto, 07 de octubre de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WJ01-X-2016-000051
Recurso WP02-R-2019-000004

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la SOLICITUD DE DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en fase de proceso del Estado Vargas, encargado de la Defensoría Pública Novena Penal Ordinario en fase de proceso del Estado Vargas, del ciudadano YEISON YAGUARI MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.713.816, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2018 y publicado su texto integro en fecha 02 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, En tal sentido, se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 02 de noviembre de 2018, donde dictaminó lo siguiente:

“…4.- CONDENA a los ciudadanos YEISON YAGUARI MARRERO MARTÍNEZ…y JUAN JOSÉ MORENO CORTESÍA…, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANIMAR GARCÍA…” Cursante a los folios 16 al 45 de la tercera pieza del expediente original.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en la sede de este Superior Despacho con motivo al trámite de la impugnación intentada, se interpuso escrito en fecha 02-10-2019 suscrito por el ciudadano YEISON YAGUARI MARRERO, en el cual se asentó: “…he decidido desistir del recurso de apelación interpuesto por mi conjuntamente con mi defensora Dra. Marie Bolívar ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y solicito continúe el proceso y sea remitida la causa lo más pronto posible al Tribunal de Ejecución…” Cursante al folio 15 de la tercera pieza del expediente original.

En vista de lo antes expuesto, tenemos que conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la ley autoriza a las partes a desistir de los recurso que intentaren, siendo deber de los que aquí decidimos, verificar el cumplimiento de los supuestos legales que exige dicha norma y es así que tenemos en el caso concreto, que el recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en fase de proceso del Estado Vargas, encargado de la Defensoría Pública Novena Cuarto Penal Ordinario en fase de proceso del Estado Vargas, del ciudadano YEISON YAGUARI MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.713.816, condición esta que lo legitima con la cualidad de parte para el ejercicio de dicho recurso, debido a que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la garantía judicial denominada doble grado de la jurisdicción, que no es otro que el Derecho que tienen las partes de recurrir en contra de las decisiones que les sean desfavorables, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley exige; es decir, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Bajo estas consideraciones, quienes aquí decidimos concluimos que expresada como ha sido la voluntad por parte del ciudadano YEISON YAGUARI MARRERO, de desistir del recurso interpuesto en el presente caso, se cumple con lo estrictamente establecido en la Ley y en la jurisprudencia, por ello consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en fase de proceso del Estado Vargas, encargado de la Defensoría Pública Novena Cuarto Penal Ordinario en fase de proceso del Estado Vargas, del ciudadano YEISON YAGUARI MARRERO e igualmente, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a dicho ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en fase de proceso del Estado La Guaira, encargado de la Defensoría Pública Novena Penal Ordinario, del ciudadano YEISON YAGUARI MARRERO, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2018 y publicado su texto integro en fecha 02 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YANIMAR GARCÍA, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a dicho ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese y déjese copia de la misma en el archivo y remítase de inmediato la presente causa al Tribunal A quo. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN KARIN MENDEZ MUJICA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2019-000004
JVM/leidys.-