REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Octubre de 2019
209º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001273
RECURSO: WP02-R-2019-000103

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.915.466, contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al precipitado ciudadano, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa

DEL RECURSO DE APELACION
En su escrito recursivo, la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, alegó lo siguiente:

“…Se inició la causa el 06 de Julio del año 2013, cuando mi defendido fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, por el Representante del Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, siendo que en la Audiencia Preliminar el Tribunal admitió la acusación, los medios de prueba ofrecidos, ordenó la Orden de Apertura de Juicio y que se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocorón, Estado Aragua. Consta igualmente que hasta la presente fecha ha transcurrido SEIS (06) años sin que exista sentencia condenatoria dictada en su contra y el mismo se mantiene aún en estado de detención, no dependiendo de su voluntad acudir ante la sede del Tribunal para realizar la apertura de juicio, a pesar de que esta defensa solicitó un Decaimiento de la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 09-07-2015 y en fecha 18-03-2019, desde que mi representado está sujeto a la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Primero de Control por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406. numeral 1 del Código Penal, posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conociendo en alzada el recurso de apelación interpuesto por esta defensa Confirmó la Medida privativa de libertad, en fecha 05-08-2013, Asimismo EVIDENCIÁNDOSE CLARAMENTE QUE EL MOTIVO DE LOS DISTINTOS DIFERIMIENTOS NO ADUCEN A TÁCTICAS DILATORIAS DE ESTA DEFENSA NI DEL ACUSADO DE AUTOS, TODA VEZ QUE EL MISMO FUE OBJETO DE UNA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NO DEPENDE DE ÉL ACUDIR HASTA LA SEDE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SINO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES REALIZAR EL TRASLADO. Ahora bien, considera esta defensa que si bien es cierto sobre el ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, pesa una medida privativa de libertad de fecha 06/07/2013, que lo hace acreedor del beneficio consagrado en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto el mismo ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SEIS (06) AÑOS sin que se haya obtenido en su contra una sentencia condenatoria definitivamente firme y los diferimientos no son tácticas dilatorias imputables ni al acusado de autos ni a la defensa, considera esta defensa que mi defendido es acreedor del decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa en su contra, en virtud de que el acusado de autos se encuentra preventivamente privado de su libertad por un lapso de SEIS (06) años y UN (01) MES, con vista a la aprehensión de fecha 06/07/2013, sin que hasta la presente fecha exista por parte de la representación fiscal solicitud de prórroga alguna. Por las razones antes expuestas es que solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas DECLARE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, en contra de la decisión del Tribunal Primero de Juicio de fecha 26-07-2019, en el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA Y MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por no estar llenos los extremos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal con el alegato de que en la actualidad se está celebrando el juicio oral y público, no siendo una razón de peso para fundamentar la negativa, en consecuencia solicito que se deje sin efecto la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 26-07-2019 y se decrete el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre mi representado por ser procedente en derecho, en virtud de que ha transcurrido más de SEIS (06) AÑOS Y UN (01), desde la imposición de la medida de coerción personal y sin que la representación fiscal haya solicitado prorroga alguna, todo de conformidad con lo previsto en el aludido artículo 230 ejusdem, ya que hasta la presente mi representado ha estado privado de su libertad EN EXCESO a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal…” Cursante a los folios 01 al 05 de la presente incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 26 de Julio de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la DRA. YUSMARA SOTO, defensora Pública Primera Penal del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ… quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en la cual requiere le sea decretado el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar este Órgano jurisdiccional que aún se mantienen las medidas que fundamentaron la medida cuestionada…” Cursante a los folios 07 al 12 de la séptima pieza del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, por considerar que han transcurrido SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES, desde la detención de su defendido, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, expone en relación al contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, es precisamente ponerle límites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 93 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

 Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

Dispone el artículo 230 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórrogas, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.”

Como se puede advertir de la norma antes transcrita, se establece que las medidas de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, este supuesto de ley ha sido denominado por la doctrina, como plazo razonable y se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurídico con base sustancial del Debido Proceso, estableciéndose en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49 numeral 3, en la cual señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (omisis) Numeral 3ero.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (omisis)”.

Pues bien nuestro legislador en cumplimiento al mandato Constitucional, fijó legalmente dicho plazo razonable, mediante la incorporación al Código Orgánico Procesal Penal del artículo 230, el cual establece tal como lo señalamos anteriormente, entre otras previsiones que la medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.-

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone entre otras cosas que: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia…”, se desprende entonces de lo anterior que el Estado tendrá como fines primordiales la defensa y el desarrollo de la persona, y el respeto a su dignidad humana, además de la garantía en el cumplimiento de los Principios Procesales consagrados en el ordenamiento jurídico. Conservando este hilo argumentativo y a nivel estrictamente jurisdiccional, el Proceso se plantea en consecuencia, como el único instrumento fundamental para la realización de la justicia, donde no se podrá sacrificar la misma por la omisión de formalidades no esenciales, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 constitucional, de allí pues que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia número 3, de fecha once (11) de Enero de dos mil dos (2002), sostuvo:

“…El proceso se presenta en consecuencia, como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible, en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales…”

Ahora bien ante la impugnación aquí intentada, esta Alzada estima conveniente citar la decisión Nro. 1399 dictada por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 17-07-2006, en la cual asentó el siguiente criterio:

“…Transcurrido los dos años se debe apreciar, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales…”

De igual manera la referida Sala en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, en Exp. N° 05-1899. Sentencia de fecha 13-04-2007, ratificada en sentencia N° 660 del 11/06/2014, en la que entre otras cosas se dejó sentado:

“…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputables a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”

De lo antes transcrito, se observa que conforme al criterio que sustenta la Sala al haberse iniciado el juicio oral no opera el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la fase de juicio está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación o no del acusado en los mismos, lo cual se logra a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio el cual finaliza con una sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones:

 En fecha 09 de Enero de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 06 de Febrero de 2014. Cursante al folio 25 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 10 de Febrero de 2014, se acuerda fijar nuevamente la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, debido que fue día no hábil, fijándose nuevamente para el día 20 de Febrero de 2014. Cursante al folio 28 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 20 de Febrero de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado y ausencia de la defensa, fijándose nuevamente para el día 20 de Marzo de 2014. Cursante al folio 36 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 20 de Marzo de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado y ausencia de la defensa, fijándose nuevamente para el día 03 de Abril de 2014. Cursante al folio 40 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 03 de Abril de 2014, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado y ausencia de la defensa, fijándose nuevamente para el día 08 de Mayo de 2014. Cursante al folio 50 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 08 de Mayo de 2014, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 22 de Mayo de 2014. Cursante a los folios 54 al 57 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Mayo de 2014, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 12 de Junio de 2014. Cursante al folio 81 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 12 de Junio de 2014, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado y ausencia de la defensa, quedando fijada nuevamente para el día 10 de Julio de 2014. Cursante al folio 93 de la segunda pieza del expediente original.


 En fecha 10 de Julio de 2014, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado y ausencia de la defensa, quedando fijada nuevamente para el día 31 de Julio de 2014. Cursante al folio 97 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 31 de Julio de 2014, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 14 de Agosto de 2014. Cursante a los folios 103 al 106 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 24 de Septiembre de 2014, se fija la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 09 de Octubre de 2014, en virtud que la Jueza se encontraba realizando suplencias en la Corte de Apelaciones. Cursante al folio 131 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 13 de Octubre de 2014, se fija la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 16 de Octubre de 2014, en virtud que el día 09 de Octubre de 2014 fue día no hábil. Cursante al folio 135 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 16 de Octubre de 2014, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 06 de Noviembre de 2014. Cursante a los folios 141 y 142 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 06 de Noviembre de 2014, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 20 de Noviembre de 2014. Cursante a los folios 171 y 172 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 20 de Noviembre de 2014, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 10 de Diciembre de 2014. Cursante a los folios 198 y 199 de la segunda pieza del expediente original.

 En fecha 10 de Diciembre de 2014, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 14 de Enero de 2015. Cursante a los folios 27 al 30 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 14 de Enero de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 22 de Enero de 2015. Cursante al folio 55 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Enero de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por cuanto el acusado se encontraba desprovisto de defensa, quedando fijada nuevamente para el día 03 de Febrero de 2015. Cursante al folio 61 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 04 de Febrero de 2015, se fija la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 12 de Febrero de 2015, en virtud que el día 03 de Febrero de 2015, fue día no hábil. Cursante al folio 74 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 12 de Febrero de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día. Cursante al folio 85 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 12 de marzo de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado y ausencia del Fiscal del Ministerio Público, quedando fijada nuevamente para el día 26 de marzo de 2015. Cursante al folio 91 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 26 de marzo de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 16 de abril de 2015. Cursante al folio 97 de la tercera pieza del expediente original.


 En fecha 16 de abril de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, perdiéndose la continuidad del presente juicio, quedando fijada nuevamente para el día 30 de abril de 2015. Cursante al folio 107 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 30 de abril de 2015, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 14 de Mayo de 2015. Cursante a los folios 110 al 113 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 14 de Mayo de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 04 de Junio de 2015. Cursante a los folios 143 y 144 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 04 de Junio de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 22 de Junio de 2015. Cursante a los folios 175 al 177 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Junio de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 16 de julio de 2015. Cursante al folio 180 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 16 de julio de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado y ausencia del Fiscal del Ministerio Público, quedando fijada nuevamente para el día 06 de Agosto de 2015. Cursante al folio 191 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 06 de Agosto de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 27 de Agosto de 2015. Cursante al folio 198 de la tercera pieza del expediente original.

 En fecha 27 de Agosto de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 01 de Octubre de 2015. Cursante al folio 17 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 01 de Octubre de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, perdiéndose la continuidad del presente juicio, quedando fijada nuevamente quedando fijada nuevamente para el día 29 de Octubre de 2015. Cursante al folio 32 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 29 de Octubre de 2015, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 12 de Noviembre de 2015. Cursante a los folios 38 al 40 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 12 de Noviembre de 2015, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 26 de Noviembre de 2015. Cursante a los folios 64 y 65 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 04 de Enero de 2016, se fija la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 14 de Enero de 2016, en virtud que el día 26 de Noviembre de 2015, fue día no hábil. Cursante al folio 68 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 14 de Enero de 2016, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 25 de Febrero de 2016. Cursante al folio 73 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 25 de Febrero de 2016, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 07 de Abril de 2016. Cursante al folio 79 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 07 de Abril de 2016, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de traslado, quedando fijada nuevamente para el día 26 de Mayo de 2016. Cursante al folio 83 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 23 de Mayo de 2016, se fija la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 16 de Junio de 2016, en virtud que el día 26 de Mayo de 2016, es día no laborable. Cursante al folio 87 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 16 de Junio de 2016, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 11 de Julio de 2016. Cursante a los folios 96 y 97 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 11 de Julio de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 29 de Julio de 2016. Cursante a los folios 125 y 126 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 29 de Julio de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 22 de Agosto de 2016. Cursante a los folios 163 y 164 de la cuarta pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Agosto de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 20 de Septiembre de 2016. Cursante al folio 02 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 20 de Septiembre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 06 de Octubre de 2016. Cursante a los folios 23 y 24 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 06 de Octubre de 2016se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 01 de Noviembre de 2016. Cursante a los folios 41 y 42 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 01 de Noviembre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 18 de Noviembre de 2016. Cursante al folio 56 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 18 de Noviembre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 09 de Diciembre de 2016. Cursante a los folios 73 y 74 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 09 de Diciembre de 2016, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 13 de Enero de 2017. Cursante a los folios 91 y 92 de la quinta pieza del expediente original.

 En 13 de Enero de 2017, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 03 de Febrero de 2017. Cursante a los folios 100 y 101 de la quinta pieza del expediente original.

 En 03 de Febrero de 2017, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 23 de Febrero de 2017. Cursante a los folios 135 y 136 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 23 de Febrero de 2017, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por ausencia del Fiscal del Ministerio Público, quedando fijada nuevamente para el día 02 de Marzo de 2017. Cursante al folio 164 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 21 de Marzo de 2017, se fija la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 16 de Mayo de 2017, en virtud que el día 02 de Marzo de 2017, no hubo despacho ni secretaría. Cursante al folio 170 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Junio de 2017, se fija la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 10 de Agosto de 2017, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Mayo de 2017. Cursante al folio 186 de la quinta pieza del expediente original.

 En fecha 10 de Agosto de 2017, se realiza la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, debido al cambio de Juez, quedando fijada nuevamente para el día 29 de Agosto de 2017. Cursante a los folios 194 al 196 de la quinta pieza del expediente original.

 En 29 de Agosto de 2017, se realiza la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, quedando fijada nuevamente para el día 21 de Septiembre de 2017. Cursante a los folios 06 y 08 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 21 de Septiembre de 2017, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por ausencia del Fiscal del Ministerio Público, quedando fijada nuevamente para el día 26 de Octubre de 2017. Cursante al folio 37 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 26 de Octubre de 2017, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta del traslado, quedando fijada nuevamente para el día 08 de Diciembre de 2017. Cursante al folio 52 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 08 de Diciembre de 2017, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta del traslado, quedando fijada nuevamente para el día 26 de Enero de 2018. Cursante al folio 75 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 26 de Enero de 2018, se difiere la continuación del juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta del traslado, quedando fijada nuevamente para el día 23 de Febrero de 2018. Cursante al folio 96 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 23 de Febrero de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 09 de Marzo de 2018. Cursante al folio 113 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 09 de Marzo de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 20 de Abril de 2018. Cursante al folio 121 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 20 de Abril de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 30 de Mayo de 2018. Cursante al folio 137 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 30 de Mayo de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 06 de Julio de 2018. Cursante al folio 149 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 06 de Julio de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 27 de Julio de 2018. Cursante al folio 155 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 27 de Julio de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 10 de Agosto de 2018. Cursante al folio 158 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 10 de Agosto de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 06 de Septiembre de 2018. Cursante al folio 160 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 06 de Septiembre de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 18 de Octubre de 2018. Cursante al folio 165 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 18 de Octubre de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 22 de Noviembre de 2018. Cursante al folio 172 de la sexta pieza del expediente original.


 En fecha 22 de Noviembre de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 13 de Diciembre de 2018. Cursante al folio 178 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 13 de Diciembre de 2018, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 24 de Enero de 2019. Cursante al folio 182 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 24 de Enero de 2019, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 28 de Febrero de 2019. Cursante al folio 190 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 07 de Marzo, se fija la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 22 de Marzo de 2019, en virtud que día 28 de Febrero de 2019 no hubo despacho ni secretaría. Cursante al folio 195 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 22 de Marzo de 2019, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, en virtud que no hubo despacho ni secretaría, fijándose nuevamente para el día 08 de Mayo de 2019. Cursante al folio 203 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 08 de Mayo de 2019, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 13 de Junio de 2019. Cursante al folio 205 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 13 de Junio de 2019, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, en virtud que no hubo despacho ni secretaría, fijándose nuevamente para el día 11 de Julio de 2019. Cursante al folio 224 de la sexta pieza del expediente original.

 En fecha 11 de Julio de 2019, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, en virtud que no hubo despacho ni secretaría, fijándose nuevamente para el día 05 de Agosto de 2019. Cursante al folio 02 de la séptima pieza del expediente original.

 En fecha 05 de Agosto de 2019, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 22 de Agosto de 2019. Cursante al folio 14 de la séptima pieza del expediente original.

 En fecha 28 de Agosto de 2019, se fija la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, para el día 05 de Septiembre de 2019, en virtud que el día 22 de Agosto de 2019 no hubo despacho ni secretaría. Cursante al folio 18 de la séptima pieza del expediente original.

 En fecha 05 de Septiembre de 2019, se difiere la apertura al juicio oral y público del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, por falta de trasladado, fijándose nuevamente para el día 26 de Septiembre de 2019. Cursante al folio 22 de la séptima pieza del expediente original.

Vista las jurisprudencias anteriormente señaladas, la aplicación de lo previsto en el artículo 230 del texto Adjetivo Penal no opera con el sólo transcurrir de los SEIS (06) AÑOS y, en el caso de autos el ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que la medida de privación de libertad que pesa sobre el prenombrado ciudadano no ha sobrepasado la pena mínima prevista en el delito en cuestión.

Asimismo, es importante resaltar que la mayoría de los diferimientos en el presente caso han sido por falta de traslado del acusado de autos y, en este sentencia la Sentencia N° 660 del 11/06/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: “…Aunque la medida judicial privativa de libertad sobrepase el plazo de dos años, sin que el proceso penal seguido contra el imputado se hubiere celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado, no operará el decaimiento de la medida si tales dilaciones no son imputables al órgano jurisdiccional, sino a la falta de traslado o inasistencia de las partes…”

En consecuencia de lo anteriormente mencionado, se hace forzoso para esta Alzada declarar la improcedencia de la aplicación del referido Principio de Proporcionalidad, con base a los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso seguido al acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, razón por la cual esta Corte de Apelaciones CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en fecha 26 de Julio de 2019, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

DISPOSTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en fecha en fecha 26 de Julio de 2019, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.915.466, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue acusado por el ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)


JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA LORIS SERRES ROMAN FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,


LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

WP02-R-2019-000103
JVM/YSR/fFEH/Dariana.-