REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 23 de octubre de 2019
208º y 159º
ASUNTO: SP01-R-2017-000009.
ACCIONANTE: MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares, proferido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, contenido en la Providencia Administrativa N° 1734-2015 de fecha 20 de octubre de 2015, mediante la cual no se autorizó a la parte patronal MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A., a despedir al ciudadano José Alberto Valoy Camargo.
TERCERO INTERESADO: JOSÉ ALBERTO VALOR CAMARGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 19.235.313.
MOTIVO: Apelación de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira en fecha 27 de enero de 2019.
I
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de Trabajadores RICHARD HERNANDEZ, apoderado judicial del tercero interesado José Valoy, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2019, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas: miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21 y martes 22 de octubre de 2019, sin que la parte recurrente en apelación consignase escrito de fundamentos de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, ejusdem.
Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.
Textualmente, la norma respectiva señala:
Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Puede verse que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.
En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 09 al 22 de octubre de 2019, ambas inclusive, sin que el recurrente en apelación, ciudadano José Alberto Valoy Camargo, asistido o representado de abogado, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 27 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el referido ciudadano Pedro Miguel Bonilla, en contra de la Providencia Administrativa N° 1734-2015 de fecha 20 de octubre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual no se autorizó a la empresa MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A., al despedir al tercero interesado José Alberto Valoy Camargo.
En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto, en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO VALOY CAMARGO, venezolano, identificado con la cédula N° V- 19.235.313, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de enero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez
Abg. Marizol Duran Colmenares.
El secretario
Abg. Leandro Rosal
Nota: En este mismo día, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Abg. Leandro Rosal
Secretario
SP01-R-2017-9
MDC/ldr.
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