REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Vistas las diligencias de fechas 11 de Junio del 2019, suscrita por la ciudadana Gladys Cecilia Vivas Méndez titular de la cedula 4.630.208, asistida por la abogado María Alejandra Chourio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.585, e inscrita en el IPSA bajo el N° 77.572; y 30 de septiembre de 2019, suscrita por la ciudadana Lipzeg Yolima Vivas de Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.063, asistida por el abogado Moisés Sayago Pulido titular de la cédula de identidad N° V-13.972.340, e inscrito en el IPSA bajo el N° 136.791; mediante las cuales desisten de la demanda, se observa:
Disponen los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que las ciudadanas Gladys Cecilia Vivas Méndez y Lipzeg Yolima Vivas de Zambrano, antes identificadas , asistidas por los abogados María Alejandra Chourio Sánchez y Moisés Sayago Pulido, son quienes desisten de la acción, y por cuanto el desistimiento es un acto voluntario y no estando en el presente juicio de partición citados todos los codemandados, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por las actoras mediante diligencias de fechas 11 de Junio de 2019 y 30 de Septiembre de 2019, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda hacer el desglose de los documentos solicitados, y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas, una vez la solicitante aporte los respectivos fotostatos, con exclusión de los documentos cursantes a los folios 09 al 13, por cuanto corren insertos en copias simples. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Secretaria
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia digitalizada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp.35.320
FRS/edgar
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