REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL 07 DE OCTUBRE DE 2019.
209° Y 160°
Vista la diligencia presentada por el abogado RAMON ALFONSO NAVA VERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.489.317 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.896, contenida en el Folio 236 del Expediente 22.698 de fecha 21 de enero de 2019 en el cual expuso: “RENUNCIO AL PODER CONFERIDO EN EL PRESENTE JUICIO por la ciudadana Dolores Ortega de Torres…”
En diligencia de fecha 22 de febrero de 2019 la ciudadana Génesis Fabiola Núñez Aguilar ya identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa BODEGON LOS RECUERDOS DE MI VIEJO C.A. ocurre ante este tribunal con el fin de exponer que: “en virtud que el apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, el ciudadano RAMON ALFONSO NAVA VERA renunció expresamente al poder que le fue conferido por la ciudadana Dolores Ortega de Torres, solicita se lleve a cabo la respectiva notificación a la ciudadana demandante…”
Por consiguiente y conforme a lo expuesto por la parte demandante y lo solicitado por la parte demandada, este tribunal acordó la notificación a la ciudadana DOLORES ORTEGA DE TORRES la cual se evidencia en el oficio de fecha 22 de mayo de 2019 (Fl. 240) así mismo, en fecha 24 de mayo de 2019 la ciudadana Dolores Ortega de Torres fue encontrada por el ciudadano alguacil de este tribunal en su domicilio, las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, por la cual se dio por notificada.
Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2019 el abogado Ramón Alfonso Nava Vera solicito la acumulación de pretensiones mediante escrito inserto en el folio 243 y 244, en el cual solicita se remita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial el referido expediente 22.698, para su acumulación con el expediente 20.096.
En virtud de lo antes expuesto y dada la renuncia realizada formalmente por el ciudadano abogado Ramón Alfonso Nava Vera antes identificado y que corre al folio 236 donde enfática y expresamente manifestó: …” RENUNCIO al poder conferido en el presente juicio por la ciudadana Dolores Ortega de Torres identificada en autos por ante la notaria publica de la fría en fecha 15 de noviembre de 2017 inserto bajo el N°51 y agregado al folio 04 del presente expediente”,
De lo anterior se desprende inequívocamente que el mencionado y referido abogado RENUNCIO a todas las actuaciones procesales que venía realizando hasta esa fecha circunstancia por el cual aplica lo establecido en el artículo 165 #2 del Código de Procedimiento Civil donde expresa que la representación de los apoderados cesa “por la RENUNCIA del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no procederá efecto respecto sobre las demás partes, si no desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante”
En ese sentido es prudente revisar como en efecto se hace que a la poderdante ciudadana Dolores Ortega de Torres ante identificada la cual se notificó tal como lo dice el referido artículo según oficio de fecha 22 de mayo de 2019 (Fl. 240) y así mismo, en fecha 24 de mayo de 2019 la ciudadana Dolores Ortega de Torres fue encontrada por el ciudadano alguacil de este tribunal en su domicilio, las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, por la cual se dio por notificada. (Subrayado propio del tribunal)
De lo antes expuesto es concluyente afirmar que el ciudadano abogado Ramón Alfonso Nava Vera con Inpreabogado N° 16.896 ceso, en virtud de la renuncia formulada por el mismo y tal cesación surtió efectos desde el momento en que la ciudadana dolores Ortega de Torres fue notificada de la renuncia y cuestión en fecha 24 de mayo de 2019
Por las razones antes indicadas y sintetizadas todas las actuaciones supra y expresamente comentadas este operador jurídico forzosamente declara que el ciudadano abogado Ramón Alfonso Nava Vera no tiene facultades en la presente causa por la RENUNCIA arriba indicada y en consecuencia el tribunal niega lo peticionado en virtud de la cesación y por ende de su representación como apoderado de la parte actora, y por no tener el carácter que él se acredita.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
JMCZ/Gjbm La Secretaria Exp: 22698/2017