REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: WP11-L-2019-000002.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGUEZ, C.I. 6.493.126, MAIRA GALLARDO C.I. V- 14.609.466, y FAUSTINO FLORES (FALLECIDO) C.I. V- 5.589.958, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado FELIX J. SOLANO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.” RIF J-30000123-7 debidamente registrada e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, conforme a: Primera Etapa (I) de fecha 17 de agosto de 1.972, bajo el Nº 03, Tomo 4Tº Adicional, Protocolo 1º, y la Segunda Etapa (II). Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas , de fecha 30 de julio de 1.978, Bajo el Nº 10, Tomo 4Tº Adicional, Protocolo 1º, con domicilio , Urb. Camurí Grande I, Carretera Naiguatá, Los Caracas, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, ELYANA TORRES, JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.432, 85075, y 55.724, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora el abogado FELIX J. SOLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.04, por una parte y por la parte demandada compareció el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogad en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.724. En este estado quien decide evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales, que el libelo de demanda presentado en fecha 01 de julio de 2019, por el abogado Félix Solano antes identificado existen errores e incongruencias en cuanto a lo alegado por el apoderado judicial de las partes actoras: JOSE DOMINGUEZ, C.I. 6.493.126, MAIRA GALLARDO C.I. V- 14.609.466, y FAUSTINO FLORES (FALLECIDO) C.I. V- 5.589.958., específicamente, en las fechas de inicio de la relación laboral de los trabajadores, tal como se evidencia de autos a los folios tres (03), al vuelto de los folios: diecisiete (17), treinta (30), y vuelto del folio cuarenta y tres (43), del expediente, así mismo, no le queda claro a este Tribunal la forma como el apoderado de los accionantes realizó los cálculos aritmético para que la suma del monto de la demanda le arrojara la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs S. 737.309.620.722,94), cantidad este que resultó ser súper numeraria.



Como consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINNAR, a los fines de evitar reposiciones inútiles y subsanar la causa desde su inicio, garantizando así con ello el derecho a la defensa el debido proceso y la celeridad procesal y ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Vargas, a los efectos de que se sirva aplicar el despacho saneador para la subsanación de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Remisión que se tramitará una vez vencidos los lapsos procesales para los recursos correspondientes).Es todo. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT




EL SECRETARIO

Abg. JORGE MARTINEZ