REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000988
ASUNTO : SP21-S-2019-000988
Resolución 000528-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. Alixon José Ramírez Martínez.
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IMPUTADO: Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira.
VÍCITIMA: R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad.
DEFENSOR
PÚBLICO AUXILIAR N° 2: Abg. Cruz Alejandro Yayes Meneses.
I
NARRATIVA
Al folio 1, riela oficio N° 20-F16-0703-2019, de fecha 12 de octubre de 2019, suscrito por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, a fin de informarle que ese despacho inició la averiguación signada con la nomenclatura sin número, por uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual figura como denunciante la ciudadana Jessica Carolina Henríquez Zambrano (mamá de la víctima) y como víctima la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad.
En fecha 12 de octubre de 2019, siendo las 02:00 de la madrugada se recibió llamada telefónica del abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0412-4271712, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad.
El mencionado representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP- -2019, donde se imputa la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Menciona el representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que el día viernes 11 de octubre de 2019, la ciudadana Jessica Carolina Henríquez Zambrano, en su condición de representante legal de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Bueno yo vengo a denunciar a mi ex suegro de nombre JESÚS ROA, por cuanto el día de ayer luego de que salí del trabajo fui para su casa, ya que allí vive mi hija de nombre R.A.R.H. de diez años de edad, desde que tenía once meses de nacida, al llegar pude observar que la familia estaba reunida y discutían sobre un abuso sexual que el señor JESÚS le hacía a su hijastra de nombre SANDRA BELÉN, yo al escuchar la conversación me sentí incómoda y me fui, mi ex pareja de nombre JESÚS ROA me dice que ya que se presentó esta circunstancia con una hermana de él, que deberían hablar con la niña ya que ella vive en esa casa, yo al preguntarle a mi hija que si ese señor alguna vez quiso tocarla, ella me dice que en tres oportunidades el señor JESÚS la toco (sic), además que le metió su pene en su vagina y a ella le dolió, y la obligaba a que le tocara su pene cada vez que pasaba por su lado pero que no dijo nada porque tenía miedo, ya que el abuelo que le decía que no dijera nada, es todo.” (Fls. 3 y 4)
Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción:
- Consta denuncia común signada con el N° K-19-0061-01595 de fecha 11 de octubre de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Jessica Carolina Henríquez Zambrano, en su condición de representante legal de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Bueno yo vengo a denunciar a mi ex suegro de nombre JESÚS ROA, por cuanto el día de ayer luego de que salí del trabajo fui para su casa, ya que allí vive mi hija de nombre R.A.R.H. de diez años de edad, desde que tenía once meses de nacida, al llegar pude observar que la familia estaba reunida y discutían sobre un abuso sexual que el señor JESÚS le hacía a su hijastra de nombre SANDRA BELÉN, yo al escuchar la conversación me sentí incómoda y me fui, mi ex pareja de nombre JESÚS ROA me dice que ya que se presentó esta circunstancia con una hermana de él, que deberían hablar con la niña ya que ella vive en esa casa, yo al preguntarle a mi hija que si ese señor alguna vez quiso tocarla, ella me dice que en tres oportunidades el señor JESÚS la toco (sic), además que le metió su pene en su vagina y a ella le dolió, y la obligaba a que le tocara su pene cada vez que pasaba por su lado pero que no dijo nada porque tenía miedo, ya que el abuelo que le decía que no dijera nada, es todo.” (Fls. 3 y 4)
- Acta de entrevista rendida por la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez años de edad, en fecha 11 de octubre de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañada por la representante legal Jessica Henríquez, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Bueno yo vivo con mis abuelos desde que tenía once meses de nacida, mi abuelo JESÚS, me ha tocado mis partes íntimas tres veces, la primera vez que lo hizo, yo estaba en el cuarto de mis abuelos mirando televisión y él entró, se acostó a (sic) lado mío, me arropo (sic) me agarró la mano y la puso en su pene con la de él y me la subía y bajaba, luego mi tía Kelly llego (sic) y él (sic) me quito (sic) la mano rápido y se fue, la segunda vez yo estaba en el cuarto mío, y mi abuelo me llamo (sic) al cuarto de él, pero yo no fui, él entro (sic) al cuarto porque la casa estaba sola y cerró la puerta, me subió a la cama y me bajó los pantalones, yo le decía a mi abuela que no hiciera eso, que eso era malo, pero él se rio (sic) y se bajó el pantalón, me mostro (sic) su pene, se subió a la cama y me abrió las piernas con sus manos, trataba de meter su pene en mi totonita, yo le decía que no me gustaba eso, además que me dolía, pero él se movía mucho, luego mi papa (sic) llego (sic) a la casa y él se subió los pantalones rápido, me los subió a mí y salió del cuarto, me dijo que no diera (sic) nada, la tercera vez estaba jugando en la placa de la casa, ahí se está construyendo el baño y él se metió al baño y me llamaba diciéndome lo de siempre, venga para mostrarle algo, yo al mirar al baño él tenía su pene por fuera y me lo mostraba, pero como sabía lo que iba a hacer Salí (sic) corriendo para las escaleras, al rato, él baja y como estaba cerca mi abuela el (sic) me abrazo (sic) y me agarro (sic) los seños (sic) y me toco (sic) mi totonita, yo me solté y me fui para donde mi abuela, hasta el día de ayer, mi mama (sic) me pregunto (sic) y le dije toda la verdad”. (F. 5).
Al folio 6, riela partida de nacimiento de R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), signada con el N° 1113, expedida por el Registrador Civil de Petare, municipio Sucre, estado Mirando.
- Al folio 8 riela oficio signado con el N° 9700-0061-5701, de fecha 11 de octubre de 2019, suscrito por el Msc., Héctor Gámez, Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara reconocimiento medico legal (examen fisico), ginecológico y ano rectal a la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Informe ginecológico practicado en fecha 11 de octubre de 2019, a la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 9 años de edad, de nacionalidad venezolana, suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto A., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que al examen Ginecológico forense genital se observan genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, himen anular sin escotaduras con equimosis, trauma contuso equimótico escoriado en región perihimenal, ano rectal con borramiento parcial de estrías radiales perianales, hipotónico y escoriación cicatrizada a la hora (II-I2-I) según agujas del reloj Conclusiones: paciente virgen con signos de manipulación perivulvar y perianal”. (Fl. 9).
Acta de entrevista rendida por la ciudadana KELLY ROA, en fecha 11 de octubre de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 10-10-2019 llega a mi casa, en horas de la noche, cuando de pronto al ingresar al cuarto de mis padres, observe (sic) a mi hermana de nombre SANDRA teniendo relaciones sexuales con mi papá de nombre JESÚS que es su padrastro, luego ellos se vistieron y yo le reclame (sic) a mi hermana que por qué hacía eso, ella me comento (sic) que era porque mi papá la tenía amenazada, que si no tenía relaciones con él le pegaba a mi mamá, donde yo le comente (sic) que yo también había sido abusada sexualmente por él hace 17 años, cuando tenía 7 años, donde yo en ninguna oportunidad dije nada por miedo, porque también me tenía amenazada, de igual forma le manifesté que me daba miedo con mi sobrina menor de edad que estuviera pasando lo mismo porque en alguna oportunidades (sic) la dejaba sola con él donde hoy en la mañana para quitarnos la duda de mi sobrina una amiga de la casa le pregunto (sic) a mi sobrina que si su abuelo JESÚS le había tocado sus partes íntimas contestándole mi sobrina que sí, que días atrás su abuelo le toco (sic) con sus dedos hay (sic) en la parte de abajo. Es todo”. (Fls. 10 y 11).
Acta de entrevista rendida por la ciudadana SANDRA BELÉN, en fecha 11 de octubre de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer jueves diez de octubre del presente año mi hermana de nombre KELLY ROA llegó a la casa donde vivimos en Michelena, yo estaba en el cuarto de mi mamá con CHUCHO quien es mi padrastro, estábamos teniendo relaciones sexuales y ella nos vio, luego salió de la casa, pero noté que lo que había visto la había sorprendido mucho, en la noche, cuando ella regresa me pregunta que si eso yo lo hacía porque quería o porque él me obligaba y le respondí que siempre fue bajo chantaje, luego KELLY le contó todo a mi mamá y decidimos confrontarlo para pedirle que se marchara de la casa el día de hoy 11-10-2019, entonces en la mañana cuando hablamos mi mamá, mi hermano JESÚS, y yo con él, nos dice que lo disculpáramos por lo que había hecho que le diéramos tiempo de sacar sus cosas y que él nos iba a dejar la casa, después se fue a trabajar; al rato llegó KELLY y también confiesa que CHUCHO había abusado de ella cuando era una niña como de 08 ó 09 años, todo esto nos preocupó mucho a todos en la casa y decidimos tratar de averiguar si lo mismo había pasado con ROSMARY, mi sobrina, hija de JESUS, el hijo de CHUCHO, quien vive con nosotros desde que tenía once meses de nacida, y cuando Jessica la mamá de ella me pregunta que si el abuelo CHUCHO alguna vez ha llegado a tocar sus partes íntimas o si se le había hecho algo más ella le confiesa que sí, le dijo que hasta ha intentado penetrarla con su pene y que la obliga a tocarlo”. (Fls. 12 y 13).
Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA MALDONADO, en fecha 11 de octubre de 2019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 10-10-2019 llega a mi casa, en horas de la noche, cuando de mi hija de nombre KELLY me comentó que había visto su papá JESÚS teniendo relaciones sexuales con su hermana MILENA, en ese momento me di cuenta de lo que me decía mi hijastro OSWALDO años atrás cuando eran pequeños que mi pareja se la pasaba tocando a mi hija MILENA me di cuenta que era verdad porque MILENA me lo comentó diciéndome que nunca dijo nada por miedo, porque la tenía amenazada que si comentaba algo me golpeaba, también me enteré lo que le hizo a mi hija KELLY que es su propia hija quien nunca me contó nada por miedo a él y que también abusó sexualmente de mi nieta R.A.R.H. de diez años, porque ella se lo confesó a su mamá Jessica”. (Fls. 14 y 15).
- Acta de inspección técnica signada con el N° 1217-2019 realizada por los mencionados detectives en fecha 12 de octubre de 2019 a las 00:30 horas se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Penales y Criminalística, integradas por los funcionarios: Detective agregado Efrén Colmenares, José Galviz, Marvin Jaimes, y Yonder Escalante, adscritos a esta sub delegación, en la siguiente dirección Michelena, urbanización Marcos Pérez Jiménez, calle 08, específicamente en la vivienda signada con el número catastral 10-12 parroquia Michelena, municipio Michelena, estado Táchira. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 41° de la Ley Orgánica del servicio de policía de investigación, cuerpo de investigaciones, Científicas y Penales y criminalística y el servicio nacional y medicina y Ciencia Forense, en el inmueble ut supra identificado que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio cerrado, no expuesto a las condiciones climática ni a la vista del público, de acceso controlado, con temperatura ambiental fresca, escasa iluminación artificial, tal como se constata al folio 18 y 19 con anexo al folio 20 al 22).
- Al folio 16 riela oficio signado con el N° 9700-0061-05728, de fecha 11-10-19, suscrito por el Msc., Héctor Gámez, Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara evaluación psicológica, a las ciudadanas Sandra Milena Belén Maldonado y Kelly Johana Roa Maldonado.
- Al folio 17 riela oficio signado con el N° 9700-0061-05728, de fecha 11-10-19, suscrito por el Msc., Héctor Gámez, Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencia Forense (SENAMECF), solicitando se realizara evaluación psicológica, a la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Informe forense practicado en fecha 12 de octubre de 2019, al ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, suscrito por el Dr. Jesús A. Rivero M., médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, del cual se constata que el mencionado ciudadano, no posee lesiones físicas ni traumatismo que amerite asistencia médica. (Fl. 27).
- Mediante acta de investigación penal de fecha 12 de octubre de 2019 se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, plenamente identificado, siendo las 02:05 horas por encontrarse en presencia de un hecho punible donde los funcionarios actuantes Efrén Colmenares, José Galviz, Marvin Jaimes, y Yonder Escalante, detectives agregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, le notificaron al Fiscal XVI abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien procedió a llamar a la Juez de Guardia de Control N° 2 abogada Mary Francy Acero Soto, siendo las 02:00 horas de la madrugada quien acordó decretar la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida de extrema necesidad y urgencia, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. Que los detectives dejaron constancia que el aprehendido presenta en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el enlace con el SAIME llevados por el área técnica de dicho Despacho, y por ante el sistema no pudieron dejar constancia por cuanto el sistema se encontraba inhibido. (Fls. 23 y 24).
Al folio 25, riela acta de notificación de derechos del imputado de fecha 12 de octubre de 2019, suscrita por la funcionarios actuantes Jesús Galviz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
Conforme a lo expuesto, y en razón de los elementos antes señalados vía telefónica por parte de el representante Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Briceño, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, acordándose lo siguiente:
ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Asimismo, se deja constancia que la orden de aprehensión fue dada a las dos (02:00 a.m) en punto de la madrugada del día sábado 12 de octubre de 2019. Igualmente, se deja constancia que se le indicó al ciudadano Fiscal que el traslado y presentación física del mencionado ciudadano a la sede del Tribunal será dentro de las doce (12) horas luego de la aprehensión del mismo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la ratificación de privativa de libertad solicitada en fecha 12 de octubre de 2019, siendo las 02:00 a.m., vía telefónica por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0412-4271712,, quien requirió la orden de aprehensión de los imputados de autos.
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la ratificación de la orden de captura de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vía excepcional contra el ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, a fin de informarle que ese despacho inició la averiguación signada con la nomenclatura sin número, por uno de los delitos contemplados en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual figura como denunciante la ciudadana Jessica Carolina Henríquez Zambrano (mamá de la víctima) y como víctima la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la ciudadana Jessica Carolina Hernández Zambrano (mamá de la víctima), quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad, en virtud de la denuncia común signada con el N° K-19-0061-01595 de fecha 11 de octubre de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Jessica Carolina Henríquez Zambrano, en su condición de representante legal de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Bueno yo vengo a denunciar a mi ex suegro de nombre JESÚS ROA, por cuanto el día de ayer luego de que salí del trabajo fui para su casa, ya que allí vive mi hija de nombre R.A.R.H. de diez años de edad, desde que tenía once meses de nacida, al llegar pude observar que la familia estaba reunida y discutían sobre un abuso sexual que el señor JESÚS le hacía a su hijastra de nombre SANDRA BELÉN, yo al escuchar la conversación me sentí incómoda y me fui, mi ex pareja de nombre JESÚS ROA me dice que ya que se presentó esta circunstancia con una hermana de él, que deberían hablar con la niña ya que ella vive en esa casa, yo al preguntarle a mi hija que si ese señor alguna vez quiso tocarla, ella me dice que en tres oportunidades el señor JESÚS la toco (sic), además que le metió su pene en su vagina y a ella le dolió, y la obligaba a que le tocara su pene cada vez que pasaba por su lado pero que no dijo nada porque tenía miedo, ya que el abuelo que le decía que no dijera nada, es todo.” (Fls. 3 y 4), de igual forma, el representante de la vindicta pública solicitó se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira, es decir, la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 12 de octubre de 2019, al ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordenó se continuar la causa por el procedimiento especial por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se acordó la práctica de una experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para el imputado y la victima. Se ordenó la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado y a la víctima. Se ordenó realizar a la víctima una prueba de serología VDRL. Se decreta medidas de seguridad y protección a favor de la víctima es decir, aquellas contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día viernes 18 de octubre de 2019 a las 09:30 de la mañana. Todo esto fue decretado en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por ésta Juzgadora y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es el interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el artículo 8, y por cuanto los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de garantizar la protección integral de los mismos, es por lo que ratifica y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 12 de octubre de 2019, al ciudadano Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la petición efectuada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Jesús Alberto Briceño Mora y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratifica y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado Jesús Marcial Roa Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.434, de oficio o profesión mecánico, nacido en fecha 30/06/1968, de 51 años de edad, residenciado en la urbanización General Marcos Pérez Jiménez, casa N° 10-12, calle 8, detrás del tapón de la escuela de guardias, Michelena, municipio Michelena, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña R.A.R.H., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima, al imputado de autos imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y, NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para el imputado y la victima.
QUINTO: Se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado y a la víctima.
SEXTO: Se ordenó realizar a la víctima una prueba de serología VDRL.
OCTAVO: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día viernes 18 de octubre de 2019 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Abg. Alixon José Ramírez Martínez
SECRETARIO ACCIDENTAL
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