REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004727
ASUNTO : SP21-S-2012-004727
RESOLUCIÓN N° 000536-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. Alixon José Ramírez Martínez.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jorge Eduardo Mandón Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.690.613, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1989, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, estado civil soltero, de oficio soldado, residenciado en el Barrio Las Delicias Prefundación, carrera 09 con calle 12, casa sin numero, detrás del polideportivo, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira.
VÍCITIMA: Nubia Rocío Zambrano Ramírez.
DEFENSORA
PÚBLICA N°1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez, en colaboración con la defensoría N° 2.
I
NARRATIVA
En fecha 26 de febrero de 2018, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y por cuanto el imputado de autos estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 93), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima a la audiencia de verificación de condiciones la cual estaba fijada originalmente para el 11 de marzo de 2016 a las 09:30 a.m., y luego de ser diferida en muchas oportunidades se fijó nuevamente para el día miércoles 4 de julio de 2018 a las 10:00 a.m. (fl. 132).
En fecha 4 de julio de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 06° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar se ha diferido en mas de 3 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JORGE EDUARDO MANDON ROJAS. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 134).
Por tolo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto, vista la incomparecencia del imputado solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, así
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Jorge Eduardo Mandón Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.690.613, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1989, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, estado civil soltero, de oficio soldado, residenciado en el Barrio Las Delicias Prefundación, carrera 09 con calle 12, casa sin numero, detrás del polideportivo, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nubia Rocío Zambrano Ramírez, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Jorge Eduardo Mandón Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.690.613, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1989, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, estado civil soltero, de oficio soldado, residenciado en el Barrio Las Delicias Prefundación, carrera 09 con calle 12, casa sin numero, detrás del polideportivo, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nubia Rocío Zambrano Ramírez, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez.
Mediante resolución N° 000789-2018 de fecha 4 de julio de 2018 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, (fls. 135 al 137).
En fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio N° 2C-2369-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita el cual fue ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2322-2018. (Fl. 139).
En fecha 14 de octubre de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación La Fría, estado Táchira, razón por la cual el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira, Msc. Larry Luzardo, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el N° 9700-0078-2025-2019, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 153 al 160).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2322-2018, mediante la cual se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.
En fecha 16 de enero de 2019 se realizó la audiencia de presentación por orden de captura, tal como se constata del acta, así:
… PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2322-2018, CONTRA EL CIUDADANO JORGE EDUARDO MANDON ROJAS, … . SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 19 de noviembre de 2019 A LAS 9:30 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 02:55 horas de la mañana.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Jorge Eduardo Mandon Rojas, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación La Fría, estado Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogado Yolimar Carolina Vera Ramírez, en colaboración con la defensoría N° 2, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Jorge Eduardo Mandon Rojas, realizada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2369-2018, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día martes 19 de noviembre de 2019 a las 09:30 a.m.. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Jorge Eduardo Mandón Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.690.613, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1989, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, estado civil soltero, de oficio soldado, residenciado en el Barrio Las Delicias Prefundación, carrera 09 con calle 12, casa sin numero, detrás del polideportivo, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nubia Rocío Zambrano Ramírez, tal como fue solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogado Yolimar Carolina Vera Ramírez, en colaboración con la defensoría N° 2, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Jorge Eduardo Mandon Rojas, realizada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2369-2018.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2369-2018.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día martes 19 de noviembre de 2019 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Alixon José Ramírez Martínez
SECRETARIO ACCIDENTAL
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