REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 Octubre de de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-0000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 062/2019
En fecha 30 de Mayo de 2012, es interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira, solidariamente la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMINETOS INGLAC, C.A.
En fecha 5 de Junio de 2012, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente asunto. (f. (46).
En fecha 7 de febrero de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Dra. Doris Isabel Gandica Andrade. (f. 63).
En fecha 20 de junio de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez. (f. 71).
En fecha 2 de octubre de 2013, el abogado LUIS ANTONIO ALVAREZ RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima Seguros Los Andes, C.A.; presento escrito contentivo de Solicitud de Suspensión de la presente causa, constante de seis (6) folios útiles y dos juegos de anexos marcados con sus letras A, B.
En fecha 16 de octubre de 2013, Se dictó sentencia interlocutoria N° 267/2013, en la cual se suspendió la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2013, la abogada Edith Cecilia Velasco Moncada, Inscrita en el IPSA bajo el N° 84.054, en su condición de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo (URDD), reforma de la demanda. (fs. 100 al 106).
En fecha 9 de enero de 2014, Se ha recibido de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 99.823 diligencia mediante la cual solicita la reanudación de la causa.
En fecha 10 de enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se reanuda la causa en el presente asunto.
En fecha 15 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que trascurrieron los días para reacusación del juez.
En fecha 21 de enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se dejan sin efectos autos de 10 y 15 de enero del presente año, y se reanuda la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha de 3 de febrero de 2014, Se recibió de la ciudadana EDITH CECILIA VELASCO MONCADA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el No 84.054, diligencia mediante la cual solicita que este tribunal se pronuncie sobre la admisión de la reforma del libelo de la demanda presentada en fecha 24 de Octubre de 2013, en la presente causa constante de un (01) folio útil.
En fecha de 11 de febrero de 2014, se dictó sentencia interlocutoria N° 065/2014, mediante el cual se admite la presente demanda. (f. 132).
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 84.054, diligencia mediante la cual consigna material requerido para los fotostatos para que se realice las respectivas compulsas de citación de las partes en la presente causa.
En fecha 5 de marzo de 2014, Se dictó auto mediante el cual se da respuesta a lo solicitado por la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO y suspende la causa hasta tanto la parte interesada indique sobre que persona recaerá la nueva notificación.
En fecha 05 de agosto de 2014, se aboca a la presente causa el Juez D. José Gregorio Morales Rincón (f.161).
En fecha 16 de mayo de 2016, comparece ante la sede de este Juzgado Superior, el ciudadano Ángel Esteban Chacón Escalante, en funciones de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional con el objeto de exponer: "fecha 11 de Febrero de 2016, me traslade al Domicilio Procesal de la empresa mercantil "CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INGLAG C.A.", a fin de practicar su notificación, siendo su resultado NEGATIVO, ya que se realizaron 2 visitas anteriores y no se encontraba en el domicilio procesal indicado . Es todo".
En fecha 28 de julio de 2016, se recibió de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el No 84.054, la diligencia mediante la cual solicita se libre cartel de notificación.
En fecha 2 de agosto de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por cartel en la presente causa.
En fecha 3 de octubre de 2016, Se recibió de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO, diligencia mediante la cual solicita la corrección del cartel de emplazamiento igualmente consigno escrito de copia simple acta de defunción del ciudadano Luis Alfredo Guerrero Fernández constante de dos folios útiles.
En fecha 4 de octubre de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por cartel en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2016, Se recibió de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO, co-apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira diligencia mediante la cual retira cartel de emplazamiento de fecha 14 /10/2016.
En fecha 21 de noviembre de 2016, Se recibió de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO diligencia mediante la cual consigna ejemplares de los periódicos Diario la Nación de fecha 15 de noviembre de 2016.
En fecha de 20 de marzo de 2017, Se recibió de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 84.054, diligencia mediante la cual solicita a este tribunal información respecto a las resultas de fijación del cartel de emplazamiento de fecha 04 de octubre de 2016.
En fecha de 21 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se da respuesta a la diligencia de fecha 20/03/2017.
En fecha 15 de mayo de 2018, Se recibió de la ciudadana EDITH VELASCO DE FORERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 84.054, diligencia mediante la cual solicita la suspensión por un lapso de 90 días de despacho de la presente causa, en virtud que la parte demandada pagó la obligación principal ante la Tesorería General del estado Táchira, y se esta tramitando el cálculo de los intereses de mora.
En fecha 16 de mayo de 2018, se emite auto mediante el cual se suspende la causa por 90 días.
En fecha 10 de diciembre de 2018, Se emitió auto ordenando oficiar a la Procuraduría General del estado Táchira, a fin de que informe si se da continuidad a la causa.
En fecha 25 de febrero de 2019, Se recibió de la abogada Blanca Méndez Mejía inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, mediante el cual consigna diligencia mediante la cual notifica a este tribunal que la parte demandada de la presente causa pago los intereses de mora, y se está tramitando la autorización de la ciudadana Gobernadora del estado para proceder al desistimiento de la presente causa
En fecha 26 de febrero de 2019, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó emitir el pronunciamiento una vez que conste el desistimiento.
En fecha 7 de de octubre de 2019, Se recibió de la abogada Blanca Méndez Mejía inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, mediante el cual consigno diligencia mediante la cual solicito el desistimiento de la presente causa. Así mismo consigno copia simple del poder autorización por parte de la Gobernadora del estado Táchira de fecha 19/02/2018, y planillas de pago.
En fecha 8 de octubre de 2019, Se emitió auto mediante el cual el juez suplente julio cesar nieto Patiño se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejo trascurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes lo recusaren o inhibieran, asimismo visto de que trascurrió el lapso de 3 días de despacho a los fines que las partes recusaran o inhibieran al juez.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 226 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación números 00000554 y 00001699, de fechas 10 de junio de 2019 y 28 de diciembre del 2018, respectivamente ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, en contra de la Empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira, solidariamente la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMINETOS INGLAC, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez suplente,
Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y uno (09:41 A.M) de la mañana.
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-0000122
Asunto antiguo: 9199
JCNP/MDMM
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