REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 061/2019


En fecha 25 de julio de 2019, este Juzgado Superior admitió demanda de contenido patrimonial mediante sentencia interlocutoria N° 160/2016 declaró:
“(…) omisis
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho (…)”.

En fecha 25 de julio de 2016 la abogada de la parte demandante Edith Velasco Forero inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.054 dio impulsó notificaciones ordenadas en la presente causa.
En fecha 27 de julio de 2016 se citó al ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano.
En fecha 03 de agosto de 2016 se libró oficio de notificación Nro. 818/2016 dirigido a la Procuraduría General del Estado Táchira.
En fecha 28 de junio de 2017, el Alguacil de este Despacho consigno como negativa la resulta de la notificación del ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano.
En fecha 03 de agosto de 2017 la abogada de la parte demandante solicitó citación por carteles.
En fecha 07 de agosto de 2017 se libró cartel de notificación al ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano.
En fecha 16 de noviembre de 2017 la abogada de la parte demandante solicitó la corrección del número de cédula del ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano.
En fecha 20 de noviembre de 2017 este juzgado ordenó librar nuevamente el cartel.
En fecha 29 de noviembre la abogada de la parte demandante solicito la corrección del número de sentencia interlocutoria Nro. 160/2016 el 07 de febrero de 2017 siendo lo correcto el 25 de julio de 2016, en cartel de citación de fecha 20 de noviembre de 2017.
En fecha 04 de diciembre de 2017 se ordenó librar cartel de citación.
En fecha 06 de diciembre de 2017, la abogada Edith Velasco de Forero mediante diligencia retiró el cartel de citación de la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2018 la abogada de la parte demandante solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de 90 días de descanso.
En fecha 15 de octubre de 2018 este juzgado acordó la suspensión de la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2018 se libró oficio de notificación Nro. 815/2018 dirigido a la Procuraduría General del Estado Táchira, a los fines de que tenga conocimiento de la suspensión de la causa.
En fecha 07 de octubre de 2019 la abogada Blanca Méndez Mejía inscrita bajo el I.P.S.A. Nro. 74.775. Consignó la autorización por parte de la Gobernadora del Estado Táchira sobre el desistimiento de la presente causa, y la planilla de pago.
En fecha 08 de octubre de 2019 se abocó el juez Julio César Nieto Patiño.
En consecuencia, realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 77 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N°00001132 de fecha 27/09/2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por la abogada Edith Cecilia Velasco de Forero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.054, actuando en carácter de Co-Apoderada del Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, por demanda de contenido patrimonial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez suplente,

Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 A.M) de la mañana.
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
SP22-G-2016-000081
JCNP/BM