REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de octubre de 2019
209º y 160º
Asunto: SP22-O-2019-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 084/2019
En fecha 02 de septiembre de 2019, se hizo presente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano Juan Pablo Garcés, titular de la cédula de identidad N°- V- 5.688.378 actuando en nombre de la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre C.A, sucursal Colón Municipio Ayacucho, asistido por el Abogado Rafael Garcés, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.363, quienes interponen Acción de Amparo Constitucional en contra del Decreto Municipal N° DA-011-2019 emitido por el Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira y en contra de las actuaciones de la Junta interventora del Matadero Municipal. (Fs. 02 al 28).
En la misma fecha se le dio entrada a la causa, asignando la nomenclatura SP22-O-2019-000004. (F. 29)
En fecha 03 de septiembre de 2019 mediante Sentencia Interlocutoria N° 077/2019 este Juzgado Superior se declaró competente para conocer de el Amparo Constitucional interpuesto y se pronunció sobre su admisión, ordenando citar al Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y a la Junta Interventora del Matadero Municipal. En la misma fecha fueron libradas las referidas citaciones y notificaciones (Fs. 30 al 39).
En fecha 04 de septiembre se agregó al expediente las resultas de la notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05 de septiembre fueron agregados a los autos las resultas de las notificaciones de la Junta Interventora, la Sindicatura Municipal y al Alcalde del Municipio Ayacucho (Fs. 40 al 47).
En fecha 05 de septiembre se dictó auto mediante el cuál este juzgador visto que se cumplieron con las citaciones y notificaciones fijó la celebración de la audiencia oral constitucional para el segundo (2°) día hábil siguiente a las diez (10:00) de la mañana. (Fs. 48 al 49)
En fecha 09 de septiembre se llevó a cabo la audiencia oral constitucional en la cuál se constató la presencia de las partes, así como personas asistentes a la audiencia los cuales este juzgado les permitió el derecho de palabra, las partes promovieron pruebas documentales, el Tribunal realizó pronunciamiento sobre las pruebas y emitió el dispositivo del fallo, (Fs. 50 al 146).
En fecha 12 de septiembre del 2019, este Juzgador Dicto sentencia definitiva N° 021/2019 mediante la cual declaro:
PRIMERO: SE declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Juan Pablo Garcés titular de la cédula de identidad N° 5.688.378 actuando en nombre de la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre C.A, sucursal Colón Municipio Ayacucho, asistido por el abogado Rafael Garcés, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.363, quienes interponen acción de Amparo Constitucional en contra del Decreto Municipal N° DA-011-2019 emanado del despacho del Alcalde del referido Municipio y en contra de las actuaciones realizadas por la Junta Interventora del Matadero Municipal.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto N° DA-011-2019, por lo que la concesionaria seguirá prestando el servicio de la Sala de Matanza sin la intervención de la junta interventora.
TERCERO: Se declara sin lugar el alegato de las presuntas violaciones de derechos constitucionales por medio de persecuciones, hostigamientos y actuaciones arbitrarias del Alcalde y la Junta interventora, así como se declara que no ha existido ningún tipo de ocupación por parte de las autoridades municipales.
CUARTO: Se ordena a la concesionaria dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de concesión, Ley del Poder Público Municipal tales como: pago de impuestos y tasas, cumplimiento de responsabilidad social, permitir las actividades de supervisión, vigilancia control y al libre acceso al matadero Municipal por parte de la Alcaldía del Municipio Ayacucho y sus funcionarios Competentes.
Igualmente, insta a la empresa concesionaria dado la participación de la comunidad, de productores de ganado, arrimadores, y dueños de carnicería a que la responsabilidad social se pueda realizar en las comunidades aledañas al Matadero Municipal, y realizar jornadas en beneficio de la comunidad, haciendo la debida planificación con las autoridades de la Alcaldía.
QUINTO: Se prohíbe a la empresa concesionaria el cobro en moneda extrajera de cualquier servicio que preste el matadero Municipal.
SEXTO: Se ordena a la sala de matanza específicamente a su personal y administradora prestar el servicio de manera eficiente, con la atención debida a los propietarios de ganado, dueños de carnicería y pueblo en general.
SEPTIMO: Se insta a la Alcaldía a que realice las actuaciones mediante Resolución, donde se permita la participación de las autoridades competentes en los actos de supervisión del servicio publico y realice las normativas a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en la Ley, emita Reglamento donde se establezca las normas de supervisión de la Alcaldía en el Matadero Municipal como cumplimiento del contrato de concesión.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de este procedimiento.
En fecha 16 de septiembre del 2019, se ordeno librar oficios: Oficio N°: 548/2019, Dirigido al ciudadano YONNHY LIZCANO QUINTERO en su condición ALCALDE DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, Oficio N°: 549/2019 al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, Oficio N°: 550/2019 al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, cuyas resultas fueron consignadas como positivas por el Alguacil de este Despacho en fecha 02 de octubre del 2019.
En fecha 02 de octubre del 2019, el ciudadano Juan Pablo Garcés Rondon, en su carácter de accionante del presente Amparo Constitucional, asistido por el Abogado Rafael Dario Garcés Mogollón, inscrito en el IPSA 143.363, expone lo siguiente:
“es el caso ciudadano Juez que en fecha 12 de septiembre del 2019, fue decretada por este Despacho Sentencia de Amparo en donde fue amparada la Empresa Sala de Matanza Campo Alegra C.A, Sin embargo en fecha 13 de Septiembre de 2019, fue ocupada de manera Arbitraria las instalaciones del Matadero Municipal de Colón por parte de funcionarios de la Alcaldía en conjunto con Organismos Nacionales y Cuerpos de Seguridad del estado, alegando una serie irregularidades, siendo el matadero cerrado de manera temporal por disposiciones de la Contraloría Sanitaria del estado Táchira habiendo cerrado dicho (bienes ) temporal a las 72 horas hábiles de haber sido Decretado donde su apertura por vía de la fuerza no se le ha permitido a los miembros de la concesionaria el ingreso a las instalaciones del matadero Municipal, sin peor aun realizar las funciones de matanza a las cuales tiene derecho como legitima concesionaria, incurriendo en este caso particular la Alcaldía del Municipio Ayacucho en una clara “vía de hecho”, y una flagrante violación de todos los derechos que posee la concesionaria, incurriendo en un claro “Desacato” a la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2019, por este Tribunal en consecuencia por extensión del mencionado Amparo Decretado en nuestro favor solicitamos, la “Ejecución del Amparo” a los fines de restituirle a la sala de Matanza Campo Alegre su situación Jurídica Infringida”
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:
“Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”
“Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.”
Conforme a las normas transcritas, este juzgador observa a los autos, que fue dictada sentencia definitiva No 021/2019 en fecha 12 de Septiembre de 2019, mediante la cual se declaró Procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordenó:
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto N° DA-011-2019, por lo que la concesionaria seguirá prestando el servicio de la Sala de Matanza sin la intervención de la junta interventora.
TERCERO: Se declara sin lugar el alegato de las presuntas violaciones de derechos constitucionales por medio de persecuciones, hostigamientos y actuaciones arbitrarias del Alcalde y la Junta interventora, así como se declara que no ha existido ningún tipo de ocupación por parte de las autoridades municipales.
CUARTO: Se ordena a la concesionaria dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de concesión, Ley del Poder Público Municipal tales como: pago de impuestos y tasas, cumplimiento de responsabilidad social, permitir las actividades de supervisión, vigilancia control y al libre acceso al matadero Municipal por parte de la Alcaldía del Municipio Ayacucho y sus funcionarios Competentes.
Igualmente, insta a la empresa concesionaria dado la participación de la comunidad, de productores de ganado, arrimadores, y dueños de carnicería a que la responsabilidad social se pueda realizar en las comunidades aledañas al Matadero Municipal, y realizar jornadas en beneficio de la comunidad, haciendo la debida planificación con las autoridades de la Alcaldía.
QUINTO: Se prohíbe a la empresa concesionaria el cobro en moneda extrajera de cualquier servicio que preste el matadero Municipal.
SEXTO: Se ordena a la sala de matanza específicamente a su personal y administradora prestar el servicio de manera eficiente, con la atención debida a los propietarios de ganado, dueños de carnicería y pueblo en general.
SEPTIMO: Se insta a la Alcaldía a que realice las actuaciones mediante Resolución, donde se permita la participación de las autoridades competentes en los actos de supervisión del servicio publico y realice las normativas a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en la Ley, emita Reglamento donde se establezca las normas de supervisión de la Alcaldía en el Matadero Municipal como cumplimiento del contrato de concesión.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de la sentencia definitiva No 021/2019 en fecha 12 de Septiembre de 2019, en los siguientes términos:
1. Se ordena la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto N° DA-011-2019, por lo que la concesionaria seguirá prestando el servicio de la Sala de Matanza sin la intervención de la junta interventora.
2. Se insta a la Alcaldía a que realice las actuaciones mediante Resolución, donde se permita la participación de las autoridades competentes en los actos de supervisión del servicio publico y realice las normativas a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en la Ley, emita Reglamento donde se establezca las normas de supervisión de la Alcaldía en el Matadero Municipal como cumplimiento del contrato de concesión.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena la Notificación de YONNHY LIZCANO QUINTERO en su condición de Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira, al Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, y al Presidente de la Comisión interventora del Matadero Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira para que den cumplimiento al presente mandamiento de ejecución en un lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas. Asimismo se exhorta a los referidos autoridades y funcionarios el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;
Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.-
JCNP/MPRM
|