TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San
Cristóbal, DIEZ (10) de OCTUBRE de dos mil diecinueve.
AÑOS: 209° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.306-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA YUDERSY VARGAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada
con cédula de identidad N° V.- 18.089.623, asistida del abogado RAMON
LEONARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.793.
Recibido en fecha 09 de agosto de 2019, previa distribución de la misma fecha, escrito de solicitud
de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y
DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en fecha 03 de octubre de 2019, presentado por la
ciudadana ANA YUDERSY VARGAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad N° V-18.089.623, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio RAMON LEONARDO
ZAMBRANO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 10.150.636, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 269.793, quien manifiesta actuar en su carácter de heredero como descendiente legitimo del
causante JESUS ANTONIO VARGAS BARRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V- 10.145.277, y quien falleció el día 17 de mayo de 2019, en esta
ciudad de San Cristóbal estado Táchira, según Acta de Defunción N° 871 de fecha 17 de mayo de 2019
levantada por ante el Registro Civil Parroquia La Concordia del municipio San Cristóbal, estado Táchira,
por lo que solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante a la
ciudadana ANA ADELINA VILLAMIZAR DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° V-10.151.730, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANA
YUDERSY VARGAS VILLAMIZAR, ANFER JESUS VARGAS VILLAMIZAR, y ZORIANY YISBETH
VARGAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-
18.089.623, V-19.502.364 y V-25.633.610, respectivamente, en su condición de hijos.
Fue consignado por el solicitante de autos, los siguientes recaudos:
- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nº V-18.089.623, perteneciente a la ciudadana:
ANA YUDERSY VARGAS VILLAMIZAR. (Fólio 04).
- Copia Certificada de Registro de Defunción N° 871 de fecha 17 de mayo de 2019, perteneciente al
ciudadano: “JESUS ANTONIO VARGAS BARRERA”, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del estado Táchira. (Folios 05 y 06).
- Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 37 de fecha 31 de julio año 1987 perteneciente a los
ciudadanos: “JESUS ANTONIO VARGAS BARRERA y ANA ADELINA VILLAMIZAR
RODRIGUEZ”, expedida el 15 de febrero de 2018, por el Registro Civil de Santa Ana, Municipio
Córdoba del estado Táchira. (Folios 07 y 08).
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 82 de fecha 14 de mayo de 1988, perteneciente a
“ANA YUDERSY”, expedida el 25 de junio de 2019, por el Registro Civil de Santa Ana
Municipio Còrdoba del estado Táchira. (Folio 09).
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 638 del año 1990, perteneciente a “ANFER
JESUS”, expedida el 25 de junio de 2019, por el Registro Civil de Santa Ana Municipio
Còrdoba del estado Táchira. (Folio 10).
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 221 del año 1997, perteneciente a “ZORIANY
YISBETH”, expedida el 25 de junio de 2019, por el Registro Civil de Santa Ana Municipio
Còrdoba del estado Táchira. (Folio 11).
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nros. V-10.145.277, V-10.151.730, V-19.502.364
y V-25.633.610 perteneciente a los ciudadanos: JESUS ANTONIO VARGAS BARRERA
(Fallecido), ANA ADELINA VILLAMIZAR DE VARGAS, ANFER JESUS VARGAS VILLAMIZAR y
ZORIANY YISBETH VARGAS VILLAMIZAR, en su orden. (Folios 12 al 15).
En fecha 03 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó recibir la declaración
jurada de los testigos anunciados por el solicitante en su escrito de solicitud. (Folio 16).
En fecha 03 de octubre de 2019, se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal, los
ciudadanos MARIA ISABEL NOVA DE ZAMBRANO y FRANCISCO JAVIER DELGADO CHAVEZ,
venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 13.146.182 y V-
16.540.693. (Folios 17 al 20).
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARIA ISABEL NOVA DE ZAMBRANO y
FRANCISCO JAVIER DELGADO CHAVEZ, ya identificados, quienes fueron contestes al afirmar que al
fallecimiento del causante JESUS ANTONIO VARGAS BARRERA, quedaron como únicos y
universales herederos los ciudadanos Ana Adelina Villamizar de Vargas, Ana Yudersy Vargas
Villamizar, Anfer Jesús Vargas Villamizar y Zoriany Yisbeth Vargas Villamizar, en su condición de
cónyuge la primera de los prenombrados y en su condición de hijos los siguientes.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de
los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionado, determinándose el orden de
suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud.
Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas
por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de
cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes
sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de
reconciliación.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se
promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin
decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes
para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del
tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS
ANTONIO VARGAS BARRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula
de identidad N° V.- 10.145.277, fallecido el día 17 de mayo del 2019, según acta de defunción N° 871 de
fecha 17 de mayo de 2019, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia La Concordia del Municipio
San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos ANA ADELINA VILLAMIZAR DE VARGAS, ANA
YUDERSY VARGAS VILLAMIZAR, ANFER JESÚS VARGAS VILLAMIZAR Y ZORIANY YISBETH
VARGAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.-
10.151.730, V.-18.089.623, V.-19.502.364 y V-.25.633.610, en su carácter de Cónyuge e hijos del
causante, respectivamente y en su orden.
De conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a
salvo los derechos de terceros.
Déjese copia certificada de la presente solicitud para el archivo del Tribunal y devuélvase los
originales de las mismas al interesado a los fines legales consiguientes.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5634, siendo las
Doce de la tarde (12:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
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