REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
SOLICITUD Nro. 8985-2016
SOLICITANTES: Los ciudadanos JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ y KATHERINE ANDREA MEDINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.656.435 y V-20.624.391 respectivamente y con domicilio en el Municipio San Cristóbal Nuevo del Estado Táchira.
ABOGADOS ASISITENTES: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y MARY DELIS CHACON PINEDA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 81.104 y 38.745 en su orden.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha primero (1°) de marzo del dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ y KATHERINE ANDREA MEDINA DUARTE, asistidos el primero por la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES y la segunda por la abogada MARY DELIS CHACON PINEDA, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de marzo del año dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como consta en el acta Nro. 94, la cual anexan. Afirman, que su último domicilio conyugal lo establecieron en Colinas de Pirineos, Avenida 3, casa Nro. 80, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, que durante su unión no procrearon hijos y que por dificultades insuperables han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 25.
Al folio 26, riela decisión de fecha 20 de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ y KATHERINE ANDREA MEDINA DUARTE.
A los folios 28 y 29, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada.
Al folio 31, riela diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), suscrita por el abogado FREDDY CORNELIO MEDINA MEDINA, actuando como apoderado de la ciudadana KATHERINE ANDREA MEDINA DUARTE, mediante la cual solicita que se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
Al folio 34, riela auto de fecha 22 de febrero de 2018, por el cual este Tribunal ordena notificar al otro cónyuge.
Al folio 35, riela diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ, debidamente asistido por la abogada YESENIA ANDREA PAOLA AGUDELO QUINTERO, mediante el cual pide se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
Al folio 36, riela auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2019, mediante el cual la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el día veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016) (folio 26), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ y KATHERINE ANDREA MEDINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.656.435 y V-20.624.391 respectivamente y con domicilio en el Municipio San Cristóbal Nuevo del Estado Táchira, la cual fue decretada el día veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio Nro. 94, de fecha quince (15) de marzo del año dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,
Abg. Darcy Sayago Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:30 a.m quedó registrada bajo el N° 261 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. 8985-2016
MCMC/Tapias
Va sin enmienda
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