REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI ANTONIO ROMULO COSTA SEBORUCO JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
209° Y 160°
PARTE SOLICITANTE(S): Gleydis Mariana Moreno y Luis Alfredo Sánchez Chacon Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-20.287.311 y 20.288.191, respectivamente, domiciliados en el Cobre Municipio José Mario Vargas del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.209 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35 723, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE: 2077-2013
Visto que En fecha 30-09-2019, fue presentado por los cónyuges: Gleydis Mariana Moreno y Luis Alfredo Sánchez Chacón. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-20.287.311 y V- 20.288.191. Respectivamente, domiciliados en el Cobre Municipio José María Vargas, del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Leidy Carolina Pérez Moncada, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.019.482 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 167.739.
Presentaron escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 10 de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil de El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos adquirieron bienes de fortuna y que han decidido de mutuo acuerdo realizar la partición de bienes. (F 1-9)
En auto de fecha 09 de Octubre del 2013 este Juzgado admitió a demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes: (F. 10)
En fecha 26 de mayo del 2017 el Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa y revisado como fue el expediente el Tribunal ordeno Notificar a los ciudadanos Gleydis Mariana Moreno y Luis Alfredo Sánchez Chacón. (F11)
En fecha 16 de Julio del 2017 el alguacil del juzgado Consigna diligencia donde expresa que la boleta de Notificación de la ciudadana Greydis Mariana Moreno después de trasladarse al lugar indicado fue insuficiente para localizarla y notificarla. (F14)
En fecha 16 de Julio del 2017 el alguacil del juzgado Consigna diligencia donde expresa que la boleta de Notificación del ciudadano Luis Alfredo Sánchez Chacón después de Trasladarse al lugar indicado fue insuficiente para localizarlo y notificarlo (F. 17)
Mediante escrito de fecha 03-05-2019. Gleydis Mariana Moreno y Luis Alfredo Sánchez Chacón Venezolanos: mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V 20.287.311 y V- 20.288.191 respectivamente, domiciliados en El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábiles asistidos por el Abogado ALEXIS MARTIN PEREZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.9.129.191, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bojo el N° 35.723. Domicilio Procesa Zea Sector San Miguel Calle Ppal Nr 50-2 Del Estado Mérida Y Hábil solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido mar de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso (F20)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges por lo que de conformidad con lo establecido en la última parte del Articulo 185 lo procedente es declarar: con lugar la conversión, en divorcio y así se decide por consiguiente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Gleydis Mariana Moreno v Luis Alfredo Sánchez Chacón, Venezolanos, mavores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-20.287.311 y V 20.288.209 respectivamente, domiciliados en El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil queda DISUELTO el vincula matrimonial contraído entro ellos por acto celebrado el 10 de Septiembre de 2011. por ante el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, según acta de matrimonio No 015.- Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Primero de Municipio Ordinarioy ejecutor de medidas de los municipios Jáuregui Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la ciudad de La Grita, a los 03 días del mes de Octubre de 2019.-
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del tribunal y ofíciese al Registro Civil Del Municipio Seboruco Del Estado Táchira a lo conducente
EL JUEZ
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ABC JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO
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MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana.
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