REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 03 de Octubre de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE: 2717-2017
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS
DEMANDADO: RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE
En fecha 13-10-2017, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.306.707, domiciliada en Sector el Bordo de El Surural, Vereda La Esperanza, Casa N° 5-47, parte alta de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano RAÚL ARMANDO MONTILVA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.939, domiciliado en LA Aldea Caricuena al lado de la Capilla, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-03).
Por auto de fecha 18-10-2017, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación al Ciudadano RAÚL ARMANDO MONTILVA DUQUE y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-06).
En fecha 09-11-2017, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.07-08)
En fecha 22-11-2017, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, demandante de autos, donde solicitó no practicar la Citación del Ciudadano: RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE, demandado de autos, debido a que se coloco al corriente con la manutención. (F. 09)
En fecha 23-11-2017, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigna la boleta de Citación del Ciudadano: RAÚL ARMANDO MONTILVA DUQUE, por cuanto la parte interesada se hizo presente ante el Tribunal solicitando no practicar la boleta debido a que cumple con la Obligación de Manutención (F.10-14)
En fecha 19-09-2018, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, demandante de autos, donde solicitó el Aumento a la Fijación de Manutención (F. 15)
Por auto de fecha 21-09-2018, se Admite el aumento de Obligación de Manutención, se acordó librar boleta citación al Ciudadano: RAÚL ARMANDO MONTILVA DUQUE y notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público. (F. 16-18).
En fecha 08-10-2018, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que el día 05-10-2018 se hizo presente por ante la Fiscal XIV del Ministerio Público para practicar la boleta de notificación, la cual fue recibida y firmada (F.19-20)
Por auto de fecha 18-03-2019, este Tribunal ordena Notificar a la parte demandante Ciudadana: YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS para tratar asuntos relacionados con la causa. (F. 21-22)
En fecha 22-03-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que practico la Boleta de Notificación de la Ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA, quien le firmo debidamente (F.23-24)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 19-09-2018 fecha en que la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA, identificada en autos, solicita aumento de la Obligación de Manutención.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 19 de Septiembre de 2018, fecha en la que la ciudadana: YOLEIMA DEL CARMEN MONCADA, identificada en autos, solicitó aumento de la Obligación de Manutención, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:11 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2717-2017
JEGG/brenda
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