REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 12 de septiembre de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WP02-P-2019-001115
Recurso WP02-R-2019-000080
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. Wendy Contreras, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano RICHARD ALEXANDER INDRIAGO RIVERA, identificado con la cédula Nº V-13.042.340, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de julio de 2019, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 02 de julio de 2019, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se admite la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER INDRIAGO RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.042.340, se subsume en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER INDRIAGO RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.042.340, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 01/08/2019, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual: “…REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Juzgado en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER INDRIAGO RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.042.340, identificado anteriormente y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem”.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD ALEXANDER INDRIAGO RIVERA, ello en virtud que en 01/08/2019, el Juzgado Quinto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3, y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 236 eiusdem, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
OBSERVACION
Se insta al Juez Quinto de Control a que tramite de manera oportuna los recursos de apelación, para así garantizar una celeridad procesal y una oportuna respuesta de los actos impugnados sobre los cuales versa la apelación, todo ello con el fin de evitar violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. TOMESE DEBIDA NOTA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. Wendy Contreras, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano RICHARD ALEXANDER INDRIAGO RIVERA, identificado con la cédula Nº V-13.042.340, contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 01/08/2019, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el expediente original al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial y cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ PONENTE
YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2019-000080
FE/leidys.-