REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 24 de septiembre de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WP02-P-2019-001273
Recurso WP02-R-2019-000103
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.915.466, contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 19 de septiembre de 2019, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000103, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 26 de Julio de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“… DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la DRA. YUSMARA SOTO, defensora Pública Primera Penal del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ… quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en la cual requiere le sea decretado el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar este Órgano jurisdiccional que aún se mantienen las medidas que fundamentaron la medida cuestionada…” Cursante a los folios 07 al 12 de la séptima pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y juramentación de defensa de fecha 06 de Julio de 2013, inserta en el folio 69 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 26 de Julio de 2019, dándose por notificada la defensa de la referida decisión en fecha 08-08-2019 y recurrida en fecha 13 de agosto de 2019, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 05 de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 10 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 09, 12, 13, 14 y 15 de agosto de 2019, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira del ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.915.466, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ELIAS LEONEL ARIAS SUAREZ, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2019-000103
JV/leidys.-