REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 06 de septiembre de 2019
208º y 160º
Asunto Principal WP02-P-2019-000482
Recurso WP02-R-2019-000054

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, Defensora Publica Decima Séptima Ordinario en Fase de Procesos del estado Vargas, del ciudadano GRIMALDI ENRIQUE JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-24.902.695, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2019, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en fecha 18 de marzo de año en curso. En tal sentido se observa:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de Abril de 2019, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, mediante el cual solicita la nulidad del acto de reconocimiento en rueda de individuos del imputado GRIMALDI ENRIQUE JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 24.902.695, por no estar llenos los extremos que informan los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 59 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 21/08/2019, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GRIMALDI ENRIQUE JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-24.902.695, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, asimismo el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano GRIMALDI ENRIQUE JIMENEZ TOVAR, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, asimismo el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, Defensora Publica Decima Séptima Ordinario en Fase de Procesos del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2019, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en fecha 18 de marzo de año en curso, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de defensora publica décima séptima ordinario en fase de procesos del estado La Guaira, del ciudadano GRIMALDI ENRIQUE JIMENEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-24.902.695, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2019, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en fecha 18 de marzo de año en curso, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 21/08/2019, CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, asimismo el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2019-000054
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