REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 3.720
En la incidencia de REGULACION DE COMPETENCIA surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares intentó COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MULTICARNICOS, C.A., representada por el abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.686, contra la sociedad mercantil AGROINVERSIONES G.B. C.A.; representada por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez, Oscar Eduardo Useche Mojica y Ana Josefina Alezard Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.418, 12.835 y 74.443 en su orden; conoce este Tribunal Superior en virtud de la remisión expresa y atribución de competencia para resolver la presente incidencia, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, sentencia de fecha 16 de mayo de 2018, expediente N° AA10-L-2018-000004, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Luis Ibarra Verenzuela.
I
DEL ITER PROCESAL DE LA INCIDENCIA
Consta de las actas procesales que en fecha 24 de noviembre de 2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por ese Máximo Tribunal en fecha 24 de octubre de 2017, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta, anulando todas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda y declaró competente a los Tribunales con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda y, de ser pertinente, conozca, sustancie y resuelva el asunto (folio 214 pieza III).
Notificadas las partes, mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2017, el Tribunal Agrario ordenó un despacho saneador a los fines de adecuar la demanda al proceso agrario (folios 219 al 221 pieza III).
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte actora procedió a subsanar el escrito libelar conforme a lo ordenado por el Tribunal de la causa (folios 224 al 245 pieza III).
El 19 de diciembre de 2017, el tribunal agrario admitió la demanda por el procedimiento agrario ordinario (folio 2 pieza IV).
Mediante escrito fechado 20 de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte actora impugnó la competencia del tribunal para conocer del asunto conforme se evidencia a los folios 4 al 5 de la pieza IV, por considerar que es de naturaleza civil lo debatido y pidió se remitiera la causa al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena para que dirima la regulación de competencia presentada.
Por auto fechado 10 de enero de 2017, el tribunal de la causa remitió la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resolviera la regulación de competencia planteada (folio 9 pieza IV).
Consta que en fecha 16 de mayo de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió lo siguiente:
“PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada…
SEGUNDO: que el COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira…”.
Recibido el presente expediente por este Tribunal conforme a la orden dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anterior, en fecha 25 de junio de 2019 se estampó auto de abocamiento ordenando la notificación de las partes (folio 39 pieza IV).
Notificadas las partes conforme consta a los folios 42 y 47 de la pieza IV, y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
II
IMPROPONIBLE EN DERECHO LA REGULACION DE COMPETENCIA
Esta juzgadora conforme a la relación efectuada en el capítulo anterior debe observar obligatoriamente lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, corriente a los folios 184 al 210 de la pieza III. Ciertamente, dicha sentencia juzgo sobre lo aquí planteado y resolvió lo siguiente:
“…En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda, se ANULAN las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 2 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto y se declara COMPETENTE a los tribunales con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,…”. (Resaltado de quien decide).
De lo antes citado, es evidente que dicha sentencia constituyó cosa juzgada sobre la competencia por la materia atribuida a la jurisdicción agraria del estado Táchira, para conocer, tramitar y decidir el presente asunto, razón por la cual la regulación de competencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2017 por la representación judicial de la parte actora no debió ser tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 10 de enero de 2018 inserto al folio 9 de la pieza IV. En consecuencia, a los fines de no dilatar el presente proceso e incurrir en desgaste procesal, esta Juzgadora del conocimiento jerárquico vertical concluye que debe respetarse la institución de la cosa juzgada en el presente caso, enmarcado dentro de un debido proceso, ya que no puede volverse a decidir una incidencia que tuvo su sentencia definitiva y firme, proferida por nuestro Máximo Tribunal y que en todo caso debe cumplirse conforme a los términos en que fue publicada. Lo contrario sería caer en desacato y violar las garantías propias del proceso, lo cual está vedado por Ley y nuestra Carta Magna a esta juzgadora, resultando Improponible en Derecho la regulación de competencia aquí planteada Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DECISIÓN
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MULTICARNICOS S.A., mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2017, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Remítase inmediatamente el presente expediente junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en apego a lo ordenado por la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2017.
Publíquese la presente decisión, regístrese y déjese copia fiel y exacta para el copiador digital llevado por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Titular,
Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha, siendo la una de la tarde se dictó, publicó y agregó al expediente N° 3720 la presente decisión, dejándose copia fiel y exacta para el copiador digital llevado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
JLFDEA/mpgd
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