REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 30 DE SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°
Revisado como ha sido el expediente, se observa que la representación judicial de la parte demandada tacho de falso el documento de “constancia de convivencia” promovido por la parte actora al folio 6 del cuaderno principal. A tal efecto, la norma rectora se encuentra contenida en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestara en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
En el presente caso, se observa que la parte demandada en escrito presentado en fecha 09-05-2019 formalizó la tacha (fs. 4 al 6 del cuaderno separado de Tercería); la parte actora presentante del instrumento en fecha 14-05-2019 presento diligencia en la cual insistió en hacer valer el instrumento (fs. 9 y 10 del cuaderno separado de Tercería).
De la relación que antecede es claro para este Tribunal que en el caso sub iudice, se cumplieron los supuestos establecidos en el artículo 440 ejusdem. A tales efectos, establece el artículo 442.3 ibidem, lo siguiente:
Artículo 442.- Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
(…)
3º Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte…”
Con relación a lo anterior la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció las reglas para la sustanciación de la tacha incidental y análisis de las pruebas en los términos siguientes:
“En el procedimiento incidental de tacha, al momento contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarara terminada la incidencia y quedará este desechado del proceso del procedimiento (artículo 441 del Código de Procedimiento Civil) y ii) dándose contestación a la formalización de tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señala respectivamente que “…en el segundo día después de la contestación o del acto en que esta debiera verificarse, el tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aún probados no fueren suficientes para invalidar el instrumento (…)” y “ (…) si el tribunal encontrare pertinente la prueba de alguna de los hechos alegados, determinara con toda precisión cuáles son aquéllos son sobre los que habrá de recaer la prueba de una u otra parte (…)”.
De acuerdo a lo antes expuestos, vistas las actuaciones presentadas por ambas partes y habiéndose realizado un análisis de la situación, concluye quien aquí decide que los hechos que deben ser objeto de prueba en la presente incidencia de Tacha de falsedad son los siguientes:
1.- Demostrar si la firma estampada en la constancia de fecha 30-04-2010 expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano pertenece al demandado LAUREANO GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.280.383, todo a los fines de probar su autoría.
2.- Demostrar si el ciudadano LAUREANO GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.280.383, estuvo presente en la sede de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano, todo a los fines de probar su comparecencia por ante dicha oficina.
Notifíquese a las partes del presente auto. Una vez conste en los autos la práctica de la última notificación queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se sustanciará conforme a la norma prevista en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo en lo posible las reglas establecidas en el artículo 442 ejusdem. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. Nro. 22.879 (cuaderno separado de Tacha incidental)
JMCZ/MAV
La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de lo anteriormente expuesto, lo cual es fiel traslado de su original tomado del Expediente Nro. 22.879 (cuaderno separado de Tercería), en el cual GOMEZ MEDINA LAUREANO interpuso TACHA DE FALSEDAD (INCIDENTAL) contra CALDERON JIMENEZ NANCY. Copia que se expide a los fines de su archivo digitalizado en el Tribunal. San Cristóbal, 30-09-2019.
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria