REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)-
209º y 160º
Vistos los escritos de fechas 29 de julio de 2019 (fl. 87) y 12 de agosto de 2019 (fl.95-96) suscritas por el abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, Inpreabogado N° 63.745, quien actúa con el carácter de co-apoderado de la parte querellante, donde solicita se deje sin efecto jurídico alguno la diligencia por él presentada en fecha 25/07/2019 y ratifica la solicitud de la inspección judicial al BANCO PROVINCIAL, previa fijación de día y hora para la evacuación de la misma, y que se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) de ser necesario, agregando que el desistimiento a esa prueba solo obedeció a una información distorsionada que suministró la Secretaria en el momento que estaban presentes y que indujo al error de presentar la diligencia arriba mencionada en el día indicado.
E igualmente vista la oposición a dicha solicitud, manifestado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2019 (fl.89) y 07 de agosto de 2019 (fl. 91), suscrita por la abogada Jenifer Mariana Bermúdez Roa, titular de la cédula de identidad N° V-24.745.875 e Inpreabogado N° 277.014, al respecto el Tribunal observa:
Se desprende del peticionante su interés en evacuar las pruebas a las que –a su decir- “desistió por una información distorsionada”, este Tribunal bajo la premisa como árbitro y director del proceso con el ánimo de obtener la mayor recaudación de pruebas para una mejor apreciación con todos los elementos, argumentos y hechos aportados por las partes al momento de emitir una decisión basada en la verdad real y no solamente formal, acuerda dejar sin efecto el desistimiento formulado mediante diligencia de fecha 25/07/2019 (fl.85), y fija las 10:00 de la mañana del tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy para llevar a cabo la INSPECCION JUDICIAL, para lo cual se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el BANCO PROVINCIAL, ubicada en el Barrio El Carmen, La Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados por el promovente en el escrito de pruebas cursante al folio 4 de la pieza II.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (Fdo) .-Abog. Maria Gabriela Arenales.- Secretaria Temporal.- (Fdo) FAM/ebs.- Exp. 19734.-