REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

209º y 160º
ASUNTO: WP11-S-2017-000023.
PARTE OFERENTE: EL MESON DEL FARO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: No constituyó apoderado Judicial alguno.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO MOTA PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.366.861.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 12 de junio de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS ESPINO BUGALLO titular de la cédula de identidad Nº V- 10.805.572, actuando en su carácter de Director gerente de la sociedad mercantil el MESON DEL FARO, debidamente asistido por la abogada ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.458, presenta escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a favor del ciudadano FRANCISCO MOTA PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.366.861, constante de cinco (05) folios útiles y anexos constantes de veintinueve folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al treinta y cuatro (34) del presente expediente. En fecha 12 de junio de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, cursante al folio 36, En fecha 14 de junio del mismo año, este Juzgado admite la solicitud antes mencionada y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral a los fines que se apertura una cuenta de ahorros a favor del Oferido antes identificado, cursantes a los folios: 37 y 38,. En fecha 19 de junio del año 2017, el ciudadano DAXON LANDAETA, en su condición de alguacil consignó resultas del oficio Nº 399/2017, dirigido a la a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, cursante a los folios 40 y 41. En fecha 20 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación mediante Boleta del oferido cursantes a los folios 42 y 43. En fecha 05 de octubre del mismo año, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano FRANCISCO MOTA PUERTA, la cual tuvo como resultado negativa, cursante a los folio s 44 al 47. En fecha 20 de octubre de2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó al oferente a suministrar nuevo domicilio de oferido a los fines de practicar su notificación. Así mismo se evidencia de autos que desde el día doce (12) de marzo del año dos mil diecisiete, (2017), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, Así como también se evidencia de autos que en fecha 25 de septiembre de 2018, el ciudadano alguacil Darwin Castillo deja constancia de la práctica de la notificación de la parte oferente en la persona del ciudadano JOSE ESPIÑO, en su carácter de encargado, cursantes a los folios 51 y 52 del expediente, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por la entidad de Trabajo EL MESON DEL FARO, C.A. a favor del ciudadano: FRANCISCO MOTA PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.366.861. Ergo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y se cuerda oficiar a la oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Es todo terminó se leyó y conformen firman.

En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil
Diecinueve (2019). Así se Decide. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
EL SECRETARIO
Abg. JORGE MARTINEZ




EL SECRETARIO

Abg. JORGE MARTINEZ
ASUNTO: WP11-S-2017-000023.