REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000815
ASUNTO : SP21-S-2019-000815
RESOLUCION N° 000447-2019
Resolución 000348-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual sin penetración en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 ejusdem, y el delito de abuso sexual sin penetración en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, respectivamente.
IMPUTADOS: 1.- César Alexander Díaz Cáceres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.811.689 natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1986, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio camillero, residenciado en El Llanito, vía capacho, sector El ojito, casa N° 0-04, municipio Independencia, estado Táchira, por el delito de abuso sexual sin penetración en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 ejusdem.
2.- Milagros Coromoto Tarazona Agelvis, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.301, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 20-12-1991, de 28 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Balandra, vía Capacho, calle sucre, casa sin número, municipio Capacho Nuevo, estado Táchira, por el delito de abuso sexual sin penetración en grado de complñicidad, previsto y sancionado en el articulo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem.
VÍCITIMA: B.G.V.T., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), niña de 08 años de edad.
DEFENSORES
PRIVADOS
DEL CIUDADANO César Alexander Díaz Cáceres: Abgs. Andrea Ramírez y Freddy Sayago.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 2
DE LA
CIUDADANA Milagros Coromoto Tarazona Agelvis: Abg. Cruz Alejandro Yayes Meneses.
Visto el oficio signado con el N° 20-F-22-0267-2019, de fecha 05 de “julio” de 2019, suscrito por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien manifestó que cursa por ante dicha Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, investigación penal signada con el MP-174621-2019 donde aparece como imputados los ciudadanos César Alexander Díaz Cáceres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.563, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1954, natural del Piñal, municipio Fernández Feo, estado Táchira, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en La Guanaca, finca El Begón, cerca del caserío La Colorada, El Piñal municipio Fernández Feo, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de B.G.V.T., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), niña de 08 años de edad.
Aduce al respecto que solicita una prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo, señalando al respecto que los imputados se encuentra bajo una medida preventiva privativa de libertad, decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último párrafo (por extrema necesidad y urgencia) del Código Orgánico Procesal Penal decretada el día miércoles 14 de agosto de 2019 l plazo de treinta (30) días continuos se cumplirán en fecha trece (13) de septiembre de 2019 y que aun faltan de agosto de practicar diligencias de investigación necesarias para que se pueda emitir el respectivo acto conclusivo tales como entrevistas, experticia psiquiátrica de la víctima y de los imputados, informe bio-psico-social-legal de los imputados y de la víctima B.G.V.T., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de ocho (08) años de edad, siendo estos elementos de pruebas para la determinación de culpabilidad o inocencia de los imputados, en la causa penal signada con el N° alfanumérico SP21-S-2019-000815 y registrada por ante el despacho fiscal con el alfanumérico MP-174621-2019.
En este orden de ideas se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Resaltado propio).
En la norma trascrita el legislador estableció que el Ministerio Público dará por terminada la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (Vid. Sent. N° 219 de fecha 02 de junio de 2011, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos resulta claro que la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó dentro de la oportunidad legal una prorroga a tenor de lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Especial, en virtud de que para la presentación del correspondiente acto conclusivo faltan diligencias de investigación necesarias para que se pueda emitir el mismo, razón por la cual solicita una prórroga de quince (15) días adicionales para recabar una serie de elementos de convicción indispensables al mejor esclarecimiento de los hechos investigados necesarios para poder presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tienen las partes para demostrar sus alegatos, resulta forzoso para quien decide acordar la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo previsto por la Ley Especial, solicitado por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por quince (15) días para que la representante fiscal emita el respectivo acto conclusivo. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Acuerda la prórroga del lapso por quince (15) días, solicitado por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a fin de que la representante fiscal emita el respectivo acto conclusivo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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