REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000829
ASUNTO : SP21-S-2019-000829
Resolución N° 000471-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Katerin Tamara Bubb Pérez.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presentes los abogados Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Luis Augusto Otero Galavis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.452, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 24-07-1975, de 43 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en una invasión ubicada en El Diamante de Táriba, sector 4 vientos, casa sin número, parroquia Táriba, municipio Cárdenas, del estado Táchira, teléfono manifestó no tener.
VÍCITIMA: María Lourdes Correa Carreño.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-19-0061-01333) interpuesta en fecha 18 de agosto de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana María Lourdes Correa Carreño, quien manifestó que el día domingo 18 de agosto de 2019 como a las 02:00 horas de la tarde para el momento en que se encontraba en sus casa ubicada en el sector El Diamante de Táriba, invasión denominada cuatro vientos, cuarta vereda, vivienda tipo rancho de color rojo, parroquia Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, su l pareja Luis Augusto Otero Galavis yen reiteradas oportunidades la ha golpeado muy fuerte en diferentes parte del cuerpo, con las manos o con cualquier objeto que consigue tirado en el piso, y también la obliga a tener sexo con él y cuando ella no quiere él la golpea, y el día domingo 18 en horas de la tarde como ella no quería tener sexo con él la golpeo muy fuerte y la amenazó de muerte con un cuchillo porque supuestamente ella tiene otro hombre. (Fls. 3 y 4).
Al folio 5, riela resolución fundada de imposición de medidas de protección y seguridad para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en la causa signada con el N° K-19-0061-01333, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujerea a una vida Libre de Violencia.
Mediante acta de investigación penal de fecha 18 de agosto de 2019 se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano Luis Augusto Otero Galavis, plenamente identificado, siendo las 20:20 horas por encontrarse en presencia de un hecho punible donde los funcionarios actuantes Walter Henao, Yoismar González, Andrés Chacón, Johana Calderón y Albert Salas, detectives agregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, le notificaron de su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. Que los detectives dejaron constancia que el aprehendido presenta en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el enlace con el SAIME llevados por el área técnica de dicho Despacho y por ante el sistema presenta registro policial por varios delitos. (Fls. 6 y 7, con anexos del registro de detenciones inserto a los folios 8 y 9). Que los mencionados detectives realizaron en fecha 18 de agosto de 2019 a las 08:15 horas acta de inspección técnica signada con el número 0936 en el lugar ut supra señalado, que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural para el momento de la inspección, que las demás características rielan en el acta inserta al folio 10.
Al folio 11, riela memorándum signado con el N° 9700-0061- de fecha 19 de agosto de 2019, suscito por el Msc. Ilich D. Estévez P., Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien solicitó al Jefe del laboratorio criminalístico Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicar expertita de reconocimiento técnico a la evidencia consistente en un (01) arma blanca de lo comúnmente conocido como cuchillo.
Al folio 12, riela reconocimiento técnico signado con el N° 9700-061-ATP-0707-19, de fecha 18 de agosto de 2019, suscrito por la detective Johana Calderon, adscrita al departamento físico comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien realizó el reconociendo técnico a la evidencia ut supra señalada lo cual lo constituye un (01) utensilio de cocina comúnmente conocidos como cuchillo, elaborado en metal, el ostenta empuñadura de material sintético color beige, anexo al mismo se aprecia una lámina de metal con longitud de veintiún (21) centímetros en forma triangular, sin marca ni modelo aparente, dicha evidencia fue entregada de nuevo a la funcionario Alber Salas perteneciente a la brigada contra la violencia de mujer.
Informe médico realizado en fecha 19 de agosto de 2019 a la ciudadana María Lourdes Correa Carreño, realizado por el Dr. Rafael A., Ramírez M., médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF) estado Táchira, quien dejó constancia que la paciente presenta para el momento del reconocimiento médico legal (examen físico) se aprecia una contusión equimotica en tobillo derecho y rodilla derecha, contusión equimotica en tobillo izquierdo y ameritó seis 6 días de asistencia médica, secuelas se informaran. (Fl. 12).
Informe médico realizado en fecha 19 de junio de 2019 al ciudadano Luis Augusto Otero Galavis, realizado por el Dr. Rafael A., Ramírez M., médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF) estado Táchira, quien dejó constancia que el paciente al momento del examen médico forense no se aprecian lesiones físicas que ameriten asistencia médica. (Fl. 17).
Al folio 18, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 20 de agosto de 2019, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por lo antes expuesto, y en virtud de los hechos anteriormente narrados, correspondió a este Tribunal de Control N° 2, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano Luis Augusto Otero Galavis, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Lourdes Correa Carreño.
En la audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, celebrada en fecha 20 de agosto de 2019, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado Luis Augusto Otero Galavis y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos aplicables, formulando entre sus pedimentos se calificara la flagrancia en la comisión del delito por parte de, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Lourdes Correa Carreño, solicitando se ordenara la prosecución causa por los trámites del procedimiento especial por ser necesario la práctica de otras diligencias de investigación y se decrete medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 prohibición de volver a agredirla verbal, física y psicológicamente, y solicito se imponga la medida judicial preventiva de libertad, en razón de que tiene un prontuario policial y amenaza a la victima con darle muerte, solicitando se decrete la privación judicial privativa de libertad en razón de que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es el peligro de fuga y la obstaculización en la investigación, razón por la cual debe mantenerse privado de libertad en el CICPC, igualmente que se le realice una experticia bio-psico-social-legal a la victima y al presunto agresor, llegándose a la siguiente decisión:
PRIMERO: Se califica flagrancia en la aprehensión del ciudadano Luis Augusto Otero Galavis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.452, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 24-07-1975, de 43 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en una invasión ubicada en El Diamante de Táriba, sector 4 vientos, casa sin número, parroquia Táriba, municipio Cárdenas, del estado Táchira, teléfono manifestó no tener, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Lourdes Correa Carreño, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: Se decreta medida privativa de libertad al ciudadano imputado Luis Augusto Otero Galavis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.452, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 24-07-1975, de 43 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en una invasión ubicada en El Diamante de Táriba, sector 4 vientos, casa sin número, parroquia Táriba, municipio Cárdenas, del estado Táchira, teléfono manifestó no tener, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Lourdes Correa Carreño, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima María Lourdes Correa Carreño, al imputado de autos Luis Augusto Otero Galavis, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, hacia la víctima María Lourdes Correa Carreño, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor Luis Augusto Otero Galavis.
QUINTO: Se acordó una experticia bio-psico-social-legal para el imputado y la víctima.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho ni a la ley. Se ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que sea presentado el respectivo acto conclusivo.
A fin de dar cumplimiento con el principio de preclusión de los lapsos procesales, una vez vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal para que sea presentado el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
Mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2019, la abogada Massiel Carolina Romero Duarte, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Especializada en Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Luis Augusto Otero Galavis, plenamente identificado, en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2019-000829 por la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Correa Carreño, mediante el cual aduce que en fecha 20 de agosto de 2019, fecha en la cual se celebró la audiencia de calificación de flagrancia mediante el cual se decretó lo siguiente: “ …medida privativa de libertad al ciudadano imputado Luis Augusto Otero Galavis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.452, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 24-07-1975, de 43 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en una invasión ubicada en El Diamante de Táriba, sector 4 vientos, casa sin número, parroquia Táriba, municipio Cárdenas, del estado Táchira, teléfono manifestó no tener, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Lourdes Correa Carreño, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal”, pero es el caso que la mencionada defensora consideró conveniente solicitar a favor del imputado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad la cual puede lograr el aseguramiento para la comparecencia y participación del imputado en el proceso sin restringírsele la libertad a través de la privación de libertad; en tal caso se puede presentar unos fiadores, las presentaciones periódicas ante el tribunal o una caución juratorias de las contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva a fin de asegurar las resultas del proceso.
Ahora bien, visto que en fecha 20 de agosto de 2019 se realizó la audiencia de calificación en flagrancia siéndole imputado al ciudadano Luis Augusto Otero Galavis, plenamente identificado, en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2019-000829 por la presunta comisión del delito de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Correa Carreño, donde el mismo quedó privado de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, aprecia quien juzga que no han variado las condiciones que dieron origen a la presente causa; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide mantener incólume la medida privativa de libertad decretada en fecha 20 de agosto de 2019, negando el pedimento solicitado por la defensora pública abogada Massiel Carolina Romero Duarte, en fecha 10 de septiembre de 2019; esto es, la presentación de fiadores, las presentaciones periódicas ante el tribunal o una caución juratorias de las contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva a fin de asegurar las resultas del proceso y visto que en la denuncia común (causa penal K-19-0061-01333) interpuesta en fecha 18 de agosto de 2019 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana María Lourdes Correa Carreño, quien manifestó que el día domingo 18 de agosto de 2019 como a las 02:00 horas de la tarde para el momento en que se encontraba en sus casa ubicada en el sector El Diamante de Táriba, invasión denominada cuatro vientos, cuarta vereda, vivienda tipo rancho de color rojo, parroquia Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, su pareja Luis Augusto Otero Galavis en reiteradas oportunidades la ha golpeado muy fuerte en diferentes parte del cuerpo, con las manos o con cualquier objeto que consigue tirado en el piso y también la obliga a tener sexo con él y cuando ella no quiere él la golpea, y el día domingo 18 en horas de la tarde como ella no quería tener sexo con él la golpeo muy fuerte y la amenazó de muerte con un cuchillo porque supuestamente ella tiene otro hombre. (Fls. 3 y 4), y por cuanto el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y su finalidad es crear condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones siendo el último fin asegurar la tranquilidad de la mujer víctima de violencia y por cuanto la víctima ciudadana María Lourdes Correa Carreño, siente temor porqué el ciudadano Luis Augusto Otero Galavis, le quite la vida, es el motivo por lo cual se mantiene la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia para el archivador del Tribunal. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Katerine Tamara Bubb Pérez
SECRETARIA DE GUARDIA
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