REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004069
ASUNTO : SP21-S-2015-004069
RESOLUCIÓN N° 000496-2019
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Alixon José Ramírez Martínez
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87.
VÍCITIMA: Erendida Carrero Gómez.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA
En fecha 5 de octubre de 2017, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y por cuanto el imputado de autos estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 113), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, en reiteradas oportunidades se fijó la misma para el 05 de diciembre de 2017 y se fijó nuevamente para el 24 de enero de 2018, a las 10:15 a.m.
En fecha 24 de enero de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… la comparecencia de la Representación FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS y de la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas de 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado WILSON SEGUNDO FUENMAYOR RODRIGUEZ. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 128)
Por todo lo antes expuesto, la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación; es decir, para el día 07 de noviembre de 2017 a las 10:00 a.m., (fl. 113), solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal, acordándose lo siguiente:
.
Mediante resolución N° 0048-2018 de fecha 25 de enero de 2018 se ordenó la captura del imputado de autos por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 30 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-261-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2217-2018. (Fls. 131 y 132).
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, en fecha 16 de enero de 2019, mediante oficio signado con el N° 6C-1243-2019, suscrito por el Dr. Gerson Alexander Niño, en su condición de Juez Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fue puesto a disposición de este tribunal al imputado de autos, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por esta jurisdicción. (Fl. 133) y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Gladys Josefina González de Barragán, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, realizada en fecha 30 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-261-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita, ratificada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2217-2018, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:00 a.m..
Dicha audiencia fue diferida en varias oportunidades, fijándose nuevamente para el día jueves 26 de septiembre de 2019 a las 09:00 a.m..
En fecha 26 de septiembre de 2019, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DIANA TOSCANO y la Defensor Publico N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, así como la incomparecencia del acusado y la víctima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del acusado y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas de dos oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado WILSON SEGUNDO FUENMAYOR RODRIGUEZ. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 153).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia de verificación de condiciones solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud realizada por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura del imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, plenamente identificado, vista la incomparecencia del imputado de autos a la audiencia de verificación de condiciones fijada originalmente para el 07 de noviembre de 2017 a las 09:00 a.m., siendo diferida en varias oportunidades razón por la cual se fijó orden de captura realizándose la misma y fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 20 de febrero de 2019, difiriéndose nuevamente para el día jueves 26 de septiembre de 2019 a las 09:00 a.m., solicitando se ordenara la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Para la determinación del tema a decidir en el presente caso, debe puntualizarse el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Del contenido de dicha norma se desprende que el Juez de Control revocara la medida impuesta al imputado debido al incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas por el tribunal. Igualmente, señala que el Juez de Control o el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación preventiva de libertad del imputado cuando exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuando existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participe en un hecho punible.
En este sentido, es necesario señalar que los Derechos Civiles, están tipificados en nuestra Carga Magna como una garantía a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadotas por el juez o juez en cada caso. …
Conforme a lo expuesto, aprecia quien juzga que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez.
Conforme a lo expuesto, se constata que la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó al Tribunal se sirva decretar orden de captura al imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez y vista la incomparecencia por parte del imputado a la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual, la representante fiscal manifestó que debido a la incomparecencia del imputado de autos solicitó orden de captura.
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constató que el imputado Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, plenamente identificado no ha dado cumplimiento cabal a la obligación impuesta de comparecer a todos y cada uno de los actos del proceso, así como también no ha comparecido a la realización de la audiencia de verificación de condiciones, resulta forzoso para quien decide acordar librar orden de aprehensión contra el ciudadano Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, tal como fue solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público sobre lo decidido. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez, tal como fue solicitado por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Wilson Segundo Fuenmayor Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.103, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 06, casa número 01-46, urbanización Hugo Chávez, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-541.59.87, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erendida Carrero Gómez.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Alixon José Ramírez Martínez
SECRETARIO DE GUARDIA
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