Veinticinco (25)
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
SOLICITUD N° 9894-2019
SOLICITANTE: La ciudadana EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.854 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PATRICIA CAROLINA PERNIA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.446.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha doce (12) de abril de año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS, asistida por la abogada PATRICIA CAROLINA PERNIA RINCON, solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos JESSE JANETH BARRIOS PERNIA, JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ y HECTOR JOSE BARRIOS PERNIA, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES, quien falleció ab intesto el día siete (07) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), conforme se evidencia del Acta de defunción Nro. 286, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 3 al 13.
Al folio 14, riela auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admite la solicitud y se insta a la solicitante consigne copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS y JOSE LUIS BARRIOS MONTES.
Del folio 15 al 17, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
Del folio 18 al 20, la parte solicitante consiga las copias de las cédulas solicitadas en autos.
Al folio 21, riela auto de fecha diez (10) de julio del año dos mil diecinueve (2019), se exhorta a la parte solicitante subsanar el error cometido en el acta de defunción del causante JOSE LUIS BARRIOS MONTES, en relación con los datos de la ciudadana JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ.
A los folios 23 y 24, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2019, la solicitante consigna copia certificada del Acta de defunción con la corrección ordenada.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A la letra de esta norma, cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.)
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición y la de sus hijos, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 286: Riela en copia certificada a los folios 3 y 4 y 23 y 24, de la misma se evidencia que el siete (07) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), falleció el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES, casado con la ciudadana EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS, dejó tres (3) hijo de nombres JESSE JANETH BARRIOS PERNIA, JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ y HECTOR JOSE BARRIOS PERNIA.

2) ACTA DE MATRIMONIO N° 270: Riela en copia certificada a los folios 6 y 7, de la misma se evidencia que en fecha dos (02) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS y JOSE LUIS BARRIOS MONTES.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1306: Riela en copia certificada a los folios 8 y 9, correspondiente al ciudadano HECTOR JOSE BARRIOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.858.304, de la misma se evidencia que es hijo del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES.
4) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 65: Riela en copia certificada a los folios 10 y 11, correspondiente a la ciudadana JESSE JANETH BARRIOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.943, de la misma se evidencia que es hija del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES.
5) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1698: Riela en copia certificada a los folios 12 y 13, correspondiente a la ciudadana JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.095, de la misma se evidencia que es hija del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES, se encontraba casado con la ciudadana EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS y dejó tres (3) hijos los ciudadanos JESSE JANETH BARRIOS PERNIA, JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ y HECTOR JOSE BARRIOS PERNIA.

B) TESTIMONIALES:

Rindieron testimonial en este Tribunal los ciudadanos MERY ROSARIO BERMUDEZ DE LEAL y ROSSANA CHAVEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.738.502 y V-17.527.579 en su orden, dichas testimoniales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y al ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES, desde hace varios años, afirmaron que el causante se encontraba casado con la ciudadana EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS y dejó tres (03) hijos los ciudadanos JESSE JANETH BARRIOS PERNIA, JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ y HECTOR JOSE BARRIOS PERNIA, quienes son sus únicos herederos.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JESSE JANETH BARRIOS PERNIA, JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ y HECTOR JOSE BARRIOS PERNIA, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos del causante JOSE LUIS BARRIOS MONTES; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos EGLEE ASILOE DE LA CONSOLACION PERNIA DE BARRIOS, JESSE JANETH BARRIOS PERNIA, JAMES INDIRA BARRIOS DE PEREZ y HECTOR JOSE BARRIOS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.633.854, V-12.970.943, V-13.972.095 y V-15.858.304 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de cónyuge e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MONTES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.430.422; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Juez Provisoria,


Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,

Abg. Darcy Sayago Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 am, quedó registrada bajo el N° 227 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Sol. 9894-2019
MCMC/Tapias
Va sin enmienda