REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
De lo anteriormente transcrito se observa que los ciudadanos MARLON ENRIQUE FRANCO LABARCA, JHONIGAR ANDRES VALERA ROSSEL, FRANK FELIX FERNANDEZ CHACÍN y OLIVER RAFAEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual ya su condición dentro del proceso penal no es de procesado sino de Penado o condenado, no obstante, el A quo otorgo a favor de los mismos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no le estaba dado por ley, ya que dicha atribución o competencia le está dada es al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 470 y 471 del texto adjetivo penal, ya que como bien se señalo ut supra, los mismos al admitir los hechos conforme al Procedimiento por Admisión de hechos, adquieren la condición dentro del proceso penal de Penado, siendo competencia exclusiva del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho. Dr. EDGAR MAURERA, en su carácter de Fiscal Tercero Nacional del Ministerio Público Y SE ORDENA REVOCAR las medida cautelar otorgada a los precipitados ciudadanos y se ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los prenombrados ciudadanos. Y así se declara expresamente.