JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce -14- de diciembre de dos mil veinte -2020-.
209° y 160°
Visto el escrito de fecha 09 de diciembre de 2020, consignado por el abogado JORGE ISSAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, parte demandante en la presente causa, donde solicita al Tribunal ACLARATORIA de la sentencia definitiva dictada por en fecha 07 de diciembre de 2020, con fundamento en lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa:
Revisada la sentencia definitiva que profirió esta instancia en fecha 07 de diciembre de 2020, se evidencia que efectivamente no se señaló el monto condenado a pagar por concepto de honorarios profesionales por costas, situación que pudiera generar confusión en el caso de que no se de continuidad a la fase de retasa, en tal virtud, por cuanto la sentencia debe bastarse a si misma siendo de los jueces fijar el monto de los honorarios profesionales en la fase declarativa, conforme lo señala el criterio jurisprudencial aportado por el abogado intimante.
De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, habiendo constatado esta administradora de justicia que el dispositivo de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2020, no satisfizo lo solicitado en el petitorio formulado en la demanda, resulta procedente la aclaratoria solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los derechos e intereses de la parte intimante, ACLARA la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2020, a objeto de salvar la omisión delgada, y en tal sentido, se modifica el numeral SEGUNDO del dispositivo, en los siguientes términos:
“…SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.989.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, actuando en defensa de sus propios derechos, contra la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DIAZ, y identificada; por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por costas procesales, en tal virtud, la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.649.207, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, deberá cancelar al abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, ya identificado, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.510.000.000,00) -que corresponden a las actuaciones y montos especificados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos-; los cuales serán evaluados (de ser el caso) por el Tribunal Retasador y deberán ser previamente indexados “… mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito…”, la cual debe ser practicada “… desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago … tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad…”; tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia en fecha 08 de noviembre de 2018, arriba transcrita…”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 07 de diciembre de dos mil veinte (2020). La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. La Secretaria, (Fdo) María Gabriela Arenales. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20383 en el cual el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota demanda a la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DIAZ por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MARIA GABRIELA ARENALES
SECRETARIA
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