REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad V-4.634.136, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.815.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 970-20

En fecha 03 de Febrero de 2020, se le dio entrada al escrito presentado por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.136, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.815, y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Órgano Jurisdiccional instó a la parte solicitante a consignar original de los Datos Filiatorios del ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES.

Al folio 18, corre diligencia suscrita por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES, asistido por el abogado NESTOR EDUARDO DEPABLOS, en la cual consigna los datos filiatorios perteneciente a ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES.

En fecha 06 de marzo de 2020, se admitió solicitud suscrita por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.136, en la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1075 de fecha 10 de Septiembre del año 1956, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotóstatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f. 20).

En el escrito libelar alega que al momento de inscribir en los respectivos libros de registro de nacimiento su partida, por error material se colocó el nombre de su padre, como EDUARDO MARCIANI, siendo el nombre correcto EDUARDO MARCIANO, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir “EDUARDO MARCIANO”.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 1075 del año 1956, expedida por el Registro Principal del estado Táchira.
3. Original de Notificación proferida en fecha 13 de diciembre de 2018, proferida por la abogada María Elena Montes Registradora principal del estado Táchira Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, donde se verifico que el Acta N° 1075 correspondiente a “ROLANDO ANTONIO” se verifico que se encuentra MUTILADA.
4. Copia Simple de sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por Rectificación de Acta de Matrimonio, donde quedo sentado que el apellido es MARCIANO.
5. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 81 del año 1928, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
6. Datos filiatorios perteneciente al ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES.

Al folio 21, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 22, corre diligencia suscrita por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI ya identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Néstor E. Depablos, inscrito en el IPSA bajo el N° 232.815, por medio de la cual solicitó el Abocamiento de la presente solicitud.

A los folio 23 al 25, corre inserta diligencia suscrita por la parte solicitante de autos, por medio de la cual consigna la publicación Digital emitida por el grupo Última Noticias de fecha 6 de noviembre de 2020.

Al folio 26, corre inserto auto de fecha 19 de noviembre de 2020, en el cual el Juez Suplente de este Despacho se Aboco al conocimiento de la presente solicitud, así mismo su respectiva Reanudación.

Al vuelto del folio 26, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 27, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 01 de diciembre de 2020, en el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 28, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 02 de diciembre de 2020.

Al folio 29, corre diligencia suscrita por la abogado MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual manifestó no tener nada que objetar en la solicitud de Blanca Nieves Ortiz.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1075, en cuanto a la rectificación del apellido de su padre, que figura como EDUARDO MARCIANI, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es EDUARDO MARCIANO; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 03, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad perteneciente al solicitante ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

A los folios 04 al 06, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N°1075 del año 1956, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al solicitante ciudadano “ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES”, para lo cual pide la rectificación.


Al folio 19, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello; con esta documental se demuestra que el apellido del padre del solicitante es MARCIANI, para lo cual pide la rectificación.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 1075 perteneciente al ciudadano ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES, al asentar el apellido de su padre como EDUARDO MARCIANI, siendo lo correcto EDUARDO MARCIANO, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que los datos verdaderos del padre del solicitante son EDUARDO MARCIANO.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 1075 de fecha 10 de septiembre de 1956.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 1075 de fecha 10 de septiembre de 1956, asentada originalmente en los libros de la Prefectura Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES”; queda rectificada en el sentido que el apellido del padre del solicitante es “EDUARDO MARCIANO”, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, EDUARDO MARCIANI. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de 2020.
Juez Suplente.

Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez,

Secretario Temporal.

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez con cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 079 y 080 respectivos.


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Temporal
WACS/Nixon
Sol. 970-20