REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA VILLAMIZAR MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.230.405, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano GUSTAVO ERNESTO VILLAMIZAR MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.691 de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, MARIA CAROLINA VILLAMIZAR MURILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.646.461, y MARIA AUXILIADORA MURILLO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.516.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS ESCALANTE MORENO y NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, con Inpreabogados Nos. 26.163 y 49.453.
PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.869, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDADA: ABELARDO RAMIREZ, con Inpreabogado No. 74.441.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE: 306-2020
Previa distribución realizada, conoce este Juzgado de la demanda de Reivindicación interpuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA VILLAMIZAR MURILLO, en nombre propio y en representación del ciudadano GUSTAVO ERNESTO VILLAMIZAR MURILLO, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, MARIA CAROLINA VILLAMIZAR MURILLO y MARIA AUXILIADORA MURILLO DE VILLAMIZAR, contra la ciudadana LISBETH COROTOMOTO SALAS, aduciendo que el causante GUSTAVO VILLAMIZAR DURAN, quien era padre y cónyuge de los referidos ciudadanos, adquirió en vida varios bienes, pero que la ciudadana LISBETH COROMOTO SALAS se hizo de la tenencia de los bienes, procediendo a ocultar los vehículos e impedir el acceso al apartamento, ya que con su actuar incurre en actos perturbatorios al ejercicio de la propiedad de la sucesión Villamizar Murillo.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2020, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada (folio 32).
Al folio 34, diligencia realizada por el alguacil del tribunal donde informa que la parte demandada firmó la boleta de citación.
Del folio 35 al 37, escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana LISBETH COROMOTO SALAS, asistida del abogado ABELARDO RAMIREZ con Inpreabogado No. 74.441, donde alega que la cuantía de la demanda se basa en la sumatoria de los valores litigiosos objeto de reivindación, que es la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.794.673.500) equivalente a 8.259.782.33 unidades tributarias, siendo para ello el tribunal de conocer la presente demanda, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, para que sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En este sentido, este Tribunal a los fines de verificar lo solicitado por la parte demandada, le es necesario revisar el contenido de la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indica lo siguiente:
(…)
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(Negrillas propias de este Tribunal)
En el caso sub iudice, la parte actora en su escrito libelar, estimó la cuantía en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) equivalente a siete mil unidades tributarias (U.T. 7000), no obstante la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda refuta la misma, indicando que la cuantía debe estimarse tomando en cuenta la sumatoria de los valores litigiosos objeto de reivindación y para ello aportó al tribunal impresiones de la páginas https://artículo.tucarro.com.ve, donde indica que los precios actuales de los vehículos Aveo y Terios objeto de reivindicación en la presente causa, tiene el primero un valor referencial de 3.900 $ equivalente en bolivares de Bs. 5.868.525.858,00, y el Segundo un valor referencial de 4.300 equivalente en Bs. 6.470.425.946, 00, tomando como tasa del dolar la tasa del Banco Central de Venezuela del día 13-01-2021, y que el apartamento tiene un costo de cuatrocientos cincuenta y cinco millones setecientos veintiún mil setecientos noventa y seis bolívares (Bs. 455.721.696), y que la cuantía es DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.794.673.500,00) equivalente a 8.259.782.33 unidades tributarias.
Es decir, el monto en que estimó la parte actora la demanda a todas luces se evidencia claramente no se corresponde con la realidad actual del país, tomando los precios referenciales en que se venden los bienes inmuebles actualmente, por lo que; este Tribunal en base a las razones anteriormente expuestas y en acatamiento al artículo 1 literal a de la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y visto que la cuantía que en realidad debe estimarse la misma excede dicho monto, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que conozca la presente causa, y siga su tramite correspondiente. En consecuencia, remitase el presente expediente en la oportunidad correspondiente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se establece.
Notifiquese a las partes vía telefónica.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Marzo de dos mil veintiuno. Años 11° de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
El Secretario Temporal
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez
Anamilena
Expediente No. 306-2020
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