REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2020-000294
PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO PAREDES BADELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.317.817.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL E. NAPOLETANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°49.568.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO PAREDES BADELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.317.817, asistido por el abogado PASCUAL E. NAPOLETANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°49.568.
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Avenida Sur del Yacht, Edificio Laguna Beach, frente a la Bomba Texaco, Local Comercial, Restaurant Laguna Beach, C.A., Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado La Guaria”. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 161º de la Federación.-Siendo las once y cuarenta antes meridiem (11:30 A.M.), se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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