REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
209º y 161º
ASUNTO: WP12-V-2019-000058
PARTE ACTORA: MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.475.268.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.568.
PARTE DEMANDADA: EPIFANIA EUDOSIA CORDERO CADILLO, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-84.416.870, MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
I
SINTESIS
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.475.268. debidamente asistida por el Abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, contra la ciudadana EPIFANIA EUDOSIA CORDERO CADILLO, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-84.416.870, dándosele entrada en fecha 23 de mayo de (2019).
En fecha 28 de Mayo de 2019, Este tribunal insto a la parte actora a consignar original y/o copia certificada del contrato de arrendamiento así como original del documento de propiedad de las bienhechurías objeto de la presente demanda.
En fecha 26 de Junio de 2019, el Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 08 de Julio de 2019, se dicto auto mediante el cual el Tribunal negó lo solicitado por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, en virtud de no tener cualidad, para actuar en el presente litigio, asimismo, se le instó a consignar documento Poder, a los fines legales consiguientes.
En fecha 09 de Julio de 2019, el abogado PASCUAL NAPOLETANO, consigno mediante diligencia Poder Apud – Acta.
En fecha 18 de Julio de 2019, vista la diligencia presentada por el apoderado actor, el Tribunal libro oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que indicara los movimientos migratorios que registraba la parte demandada.
En fecha 05 de Agosto de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haberse trasladado a la sede del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); consignando acuse de recibido del oficio N°136/19 por dicho ente.
En fecha 25 de Septiembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consigno mediante diligencia las resultas del oficio N°136/19 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 26 de septiembre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia la designación de Defensor Ad-Litem.
En fecha 01 de Octubre de 2019, el Tribunal libro Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2020, el apoderado judicial de la parte actora solicito mediante diligencia la reconsideración de las publicaciones de los carteles, por cuanto su cliente carecía de los recursos económicos para sufragarlos.
En fecha 28 de enero de 2020, el tribunal mediante auto apertura cuaderno separado de declaración de pobreza, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Febrero de 2020, el Tribunal aperturo la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, estando en la oportunidad legal correspondiente, consignó pruebas.
En fecha 17 de Febrero de 2020, el Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaro procedente la solicitud del beneficio de justicia gratuita.
En fecha 19 de Febrero de 2020, vista la sentencia dictada en fecha 17/02/2020, se libraron los oficios al director de los diarios Ultimas Noticias y La Verdad respectivamente, a los fines que realizaran la publicación gratuita del cartel citación.
En fecha 07 de Diciembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a fin de indicar lo que a continuación se transcribe:

“…Desisto de la presente causa y solicito que se consigne el expediente en el archivo…”

Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones siguientes:

II
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, establecen los artículos 264 y 266 ejusdem:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte actora desiste del procedimiento, que dicho desistimiento se ha efectuado en forma pura y simple y que el mismo, tal como se argumentó en el cuerpo de este fallo es perfectamente posible, pues, no puede considerarse prohibido, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.475.268, parte actora en el presente juicio, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020).
LA JUEZ,
Abg. MAGLI GONCALVES

LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE

En esta misma fecha, siendo la una y cinco post meridiem (01:05 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
MG/UN/JS