REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2018-001025
SOLICITANTE: WILLIAM ENRIQUE MAYORA MAYORA
APODERADA JUDICIAL: REINA FIGUERA LEON. IPSA N° 58.129
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUEMAYORA MAYORA, asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías constituida por un (01) nivel de altura, ubicada en el Barrio Mirabal, Sector El Tanque, Calle El Tanque, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signada con el Código Catastral N° 24-01-04-U01-006-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-218-2019, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se evidencia que el espacio de terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad del Municipio Vargas, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MAYORA MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 4.557.756, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-218-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y dieciocho antes meridiem (10:18 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU
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