REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2019-000291
SOLICITANTE: PEDRO JOSE PACHECO BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. SOLORZANO L. IPSA N° 11.720.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE PACHECO BLANCO, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor de una bienhechuría de uso residencial, constituida por una casa de un (01) nivel de altura, ubicada de Desvió a Viaducto, Casa N° 45, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaria, signada con el código catastral N° 24-01-08-U01-012-S/C, como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-143-2019, emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”. Por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, PEDRO JOSE PACHECO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.486.238, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-143-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 A.M.), se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY USECHE



MG/NU