REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
209° Y 160°
JUEZ INHIBIDA: Abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, artículo 26 Constitucional y 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO cursa en el Despacho a su cargo.
En fecha 14 de enero de 2020, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 12 de diciembre de 2019, por la ciudadana MAURIMA MOLINA COLMENARES, juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 7020-12.
Por auto de la misma fecha (14 de enero de 2020) se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7800.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la juez MAURIMA MOLINA COLMENARES, al plantear su INHIBICIÓN manifestó que en decisión de fecha 9 de agosto de 2019, en el numeral TERCERO de la parte dispositiva de la misma “…se fija el día 05 de febrero de 2020, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los efectos de la práctica del desalojo pendiente…”. Que contra tal decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desistido por la incomparecencia del apelante, oponiéndose éste a la ejecución, por lo que el tribunal mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2019, ordenó proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose para la fecha de la inhibición, en curso la articulación probatoria.
“…Que el día 12 de diciembre de 2019, el ciudadano LUIS FERNANDO MEJÍA RESTREPO irrumpió en mi oficina y en formal altanera vociferó una serie de improperios y ofensas en mi contra, aduciendo, sin fundamento alguno, que mis decisiones estaban parcializadas y que le estaba cercenando sus derechos al acordar una ejecución sin existir un refugio apto, a lo que le respondí, muy respetuosamente que si sentía algún tipo de desequilibrio procesal ejerciera los recurso (sic) que la ley le concede para hacer valer su derecho a la defensa y que mis decisiones se encontraban ajustadas al marco legal, no obstante ello, continúo realizando improperios en un tono inadecuado que alteró la paz del Tribunal.”
Que lo señalado creó en ella una predisposición hacia el mencionado ciudadano por sus palabras ofensivas, creando en su fuero interno un sentimiento de enemistad y rechazo, y previendo una situación más gravosa por encontrarse la causa en término para decidir una incidencia y concretar la ejecución de la sentencia definitiva, se separaba del conocimiento de la presente causa.
El tribunal para decidir observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este tribunal superior a decidir la misma.
La juez inhibida fundamenta su inhibición en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, en el expediente 02-2403, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”,
De lo expuesto por la juez inhibida, se desprende que a consecuencia de la actitud asumida por el ciudadano LUIS FERNANDO MEJÍA RESTREPO el día 12 de diciembre de 2019, quien con palabras soeces y tono inadecuado se dirigió a ella objetando la articulación probatoria que ordenó abrir con ocasión de la oposición interpuesta por él contra la continuación de la ejecución de la decisión, la cual fue fijada para el día 5 de febrero de 2020 en el expediente 7020 del Tribunal Tercero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, su imparcialidad se encuentra afectada y crea en ella predisposición para garantizar la imparcialidad que debe mantener para continuar con la ejecución de la decisión dictada en el expediente número 7020, relacionado con el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LABRADOR contra LUIS FERNANDO MEJÍA RESTREPO, en el cual hoy se inhibe.
En atención a lo señalado, dada la perturbación de ánimo de la juez MAURIMA MOLINA COLMENARES y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad en el proceso, y vista su expresa voluntad de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 7020, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Finalmente, este juzgador dirimente, considera su deber, para evitar que se desvirtúe la noble función de la inhibición, recordarle a la jueza inhibida que, en situaciones como éstas, lo deseable es realizar un esfuerzo y mantener la imperturbabilidad, para que la parte o el abogado que manifieste la expresión irrespetuosa, la ofensa o la provocación, no lo logre, y salirle al paso a estas conductas desleales e ímprobas. Recordando que, es un imperativo para el juez defender la competencia que tiene asignada, porque así también se defiende el derecho del justiciable al juez natural.
En todo caso, es siempre oportuno recordar, para preservar la dignidad, el decoro y el respeto a la majestad del poder judicial, los jueces cuentan con los instrumentos legales, entre los cuales está el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de julio de 2003, el cual, en EL NUMERAL SEGUNDO, para el caso de expresiones ofensivas en el recinto del tribunal, se autoriza a los alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las (os) secretarias (os) de las salas o tribunales, levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados. Y en EL NUMERAL TERCERO: se autoriza a los jueces para que, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.
En tal virtud, se exhorta a los jueces poner en práctica los instrumentos legales referidos, a fin de evitar en el futuro inhibiciones que retarden la oportuna aplicación de la justicia y así evitar un desgaste del órgano jurisdiccional.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 12 de diciembre de 2019, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7020.
Remítase con oficio en original el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio al juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,
Flor María Aguilera Alzurú
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Exp. 7800.
Yuderky.-
En fecha 27 de enero de 2020 se remitió original el expediente número 7800, nomenclatura de este tribunal, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-017 y se ofició al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo oficio número 0530-018, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. Nº 7800.-
Yuderky.-
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